25/03/2023

CC favorece a Giammattei y limita citación de funcionarios al Congreso

  • Por Jessica Gramajo
13 de enero de 2022, 10:58
Alejandro Giammattei
La CC resolvió varias consultas realizadas por el presidente Alejandro Giammattei. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC resolvió varias consultas realizadas por el presidente Alejandro Giammattei. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC resolvió las dudas del presidente Alejandro Giammattei y contestó a su favor sobre citaciones de funcionarios al Congreso.

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Luego que el presidente Alejandro Giammattei realizara varias consultas sobre el trabajo que deben de realizar las Comisiones de trabajo del Congreso de la República y la citación de funcionarios o empleados públicos, la Corte de Constitucionalidad (CC) estableció varios conceptos que limitarían la labor legislativa.

Es decir, las comisiones de trabajo ya no podrán citar a un funcionario o empleado público si el tema que van a abordar está fuera de la competencia del trabajo que realizan. Por ejemplo, si la sala legislativa fue creada para analizar temas relacionados con la defensa al consumidor, no podrá abordarse temáticas de inseguridad alimentaria.

Así respondió la CC al Presidente:

1. ¿Las comisiones pueden realizar citaciones a funcionarios con temas que no estén relacionados con la materia y competencia de la comisión?

No. Las citaciones o invitaciones que realicen las comisiones de trabajo a funcionarios o empleados públicos, deberán realizarse con el objeto de abordar temáticas que guarden relación con la materia o asunto que corresponde tratar a las comisiones. En algunas temáticas deberá ponderarse que se debe de trabajar o tratar por más de una comisión.

2. ¿Una comisión puede citar o tratar temas que no están relacionadas con su competencia?


No. Las citaciones o invitaciones que realicen las comisiones del Congreso, deberán versar sobre los asuntos que se encuentren dentro de las funciones del funcionario o empleado público. En el supuesto que el citado esté fuera de sus atribuciones, este deberá que el requerimiento se ajuste a ese ámbito.

3. ¿Está obligado algún funcionario a rendir informe a una Comisión que por su naturaleza no están relacionadas con las funciones sustantivas que realiza en sus funciones?

No. En caso que determinada comisión del Congreso cite o invite a un funcionario o empleado público el objeto de tal citación deberá guardar relación con el asunto que corresponde al citado. No deberá comprenderse que debe de hacerse por conducto de una citación.

4. ¿Está obligado un funcionario a asistir a una reunión o citación sin que se justifique de manera expresa el tema y que estén fuera de su competencia?

No. Porque la citación o invitación que se realice debe necesariamente detallar el objeto de la misma y debe de estar dentro del objeto de las funciones del invitado o citación. El funcionario estará obligado a explicar las razones por las que no puede exponer las solicitudes o requerimiento y deberá quedar en acta.

5. ¿Es necesario que la Comisión forme quórum para recibir a un funcionario o empleado público?

Sí. La Comisión deberá reunir el quórum establecido en la Ley Orgánica, con la presencia del Presidente o en su ausencia el vicepresidente de la Comisión y contar con el 25% de los integrantes de la comisión.

6. ¿Si no existe el quórum puede un funcionario o empleado retirarse de la misma?

Sí. Al cumplir con la hora y fecha que fue citado y si no se cumple con el quórum establecido en la Ley Orgánica del Congreso, el funcionario podrá retirarse de inmediato quedando a la espera de una nueva citación.

¿Qué pueden decir los diputados?

El presidente Giammattei también solicitó opinión a la CC acerca del alcance que pueden tener los diputados en sus opiniones, ya que la Constitución les otorga irresponsabilidad.

1. ¿Los diputados son irresponsables en sus opiniones?

Sí, pero (la Constitución) se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones legales y constitucionales y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales... Además, "deben realizarse guardando las reglas de decoro, dignidad y corrección.

2. ¿La irresponsabilidad en sus opiniones aplica cuando son ajenas a temas relacionados con el Congreso?

No, pues la prerrogativa establecida en la Constitución se refiere únicamente a aquellas opiniones que los diputados exterioricen en el desarrollo de sus funciones, legales y constitucionales, y en el ejercicio de sus derechos y de las representaciones especiales.

Interpelaciones

Entre las interrogantes de Giammattei se hicieron varias relacionadas con la asistencia obligatoria de los funcionarios a las interpelaciones planteadas por los diputados.

1. ¿Cuándo inicia el procedimiento de interpelación: Una vez realizada la notificación al Ministro, al momento en que éste sea juramentado o en el inicio de la sesión que se lleve a cabo la interpelación?

Sí. El procedimiento de interpelación se tendrá por iniciado al momento en que uno o más diputados presenten la solicitud de esta naturaleza, ante la autoridad parlamentaria competente, sin embargo, los efectos, consecuencias y limitantes que conlleva su planteamiento, para quien será interpelado, surgen una vez realizada la debida notificación formal.

2. ¿El Congreso puede autorizar a un Ministro a ausentarse del país cuando esté bajo el procedimiento de una interpelación?

No, ya que aun y cuando el Congreso es soberano, el texto Constitucional, no posibilita que este otorgue aquiescencia al interpelado para ausentarse del país, una vez se configuró el efecto de la interpelación, ello
derivado de la obligación directa recaída sobre la persona que ostenta el cargo de Ministro, de estar presente durante el desarrollo del juicio político.

3. ¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera para que un Ministro esté siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso, cuándo se excedió la hora fijada de una interpelación? Si no hay quórum ¿un Ministro puede retirarse del Congreso?

Si al concurrir el ministro en la hora y fecha en la que fue citado para el inicio o la continuación de la interpelación, siendo previamente verificada la presencia del quórum de legisladores legalmente necesaria para su conocimiento por la Secretaría, en caso de no haber sido alcanzado el mismo o existiendo este, se estuviese ante la imposibilidad de poder llevar a cabo la interpelación, se estima que en consideración de la alta investidura, autoridad y responsabilidad que constitucionalmente se le reconoce al cargo ministerial, dicho funcionario podrá retirarse inmediatamente del recinto Parlamentario, para continuar con las actividades inherentes a su Despacho, debiendo para el efecto la Secretaria Legislativa, asentar de oficio constancia formal de su comparecencia, quedando a la espera de que la autoridad Parlamentaria, le realice de nueva cuenta otra notificación recalendarizando la nueva citación.

4. ¿Puede el ministro interpelado abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación? y ¿puede el ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia?

Si. Ello con el fin de preservar en su correcta dimensión el derecho legislativo de cuestionar al interpelado, así como la obligación ministerial de responder el mismo, se estima necesario precisar que la investigación que motivó la interpelación debe versar en estricta observancia sobre cuestiones que conciernan al Ministerio del cual ejerce su representación, siendo por ello que de igual manera las preguntas adicionales deben continuar en la misma línea.

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