La CC no sólo declaró sin lugar el amparo a Carlos Pineda, sino que también pidió al TSE que "exijan a los partidos políticos que se ajusten a la legalidad de sus actuaciones".
EN CONTEXTO: ¡Queda fuera! CC declara sin lugar la apelación de Carlos Pineda
"Sin lugar" fue el dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió para las apelaciones presentadas por Carlos Pineda y Edwin Lux, con las que buscaban revertir el amparo provisional otorgado por la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo al partido Cambio, de los hijos de Manuel Baldizón, pero ¿qué fundamentaron? ¿cuál fue su argumento?
La resolución es extensa, pues los magistrados hicieron un análisis del expediente donde se advierten falencias que riñen con la Ley, así como de las apelaciones, resaltando que hay un "riesgo de que se concrete una participación" pese a que hubo omisiones de la Ley durante la realización de las Asambleas.
En su análisis, los magistrados señalan que, si bien el partido Cambio incumplió con los tiempos en los que debió presentar sus recursos, se identificó que los informes iniciales no tenían información relacionada con los vicios cometidos en la Segunda Asamblea Nacional del Prosperidad Ciudadana.
Además, refieren que "los partidos políticos constituyen una fuente de legitimación de las autoridades públicas que son electas mediante el voto popular", por lo que es necesario "garantizar al máximo posible la pureza y certeza del proceso electoral".
Al tiempo que refieren que la autoridad denunciada y los apelantes no refutaron" los señalamientos de los vicios y que, incluso, el partido político como organización, depuso sus reclamos en contra del amparo provisional "situación que denota el desinterés de dicho partido en cuanto a refutar las inconsistencias se señalan".
"El riesgo de que se concrete una participación pese a la omisión de observar las normas imperativas expresas relacionadas con los procesos democráticos internos de la organización partidaria pone en riesgo una de las institucionales fundamentales del propio régimen democrático, dado el reconocimiento que la ley de la materia brinda", resaltó la CC.

Los magistrados también señalaron que "al observar la controversia que se acusa sobre la lesión a lo interno al valor democrático... determina que el asunto trasciende de la esfera particular y se convierte en un aspecto de orden público relacionado con la forma democrática del Estado, fórmula política que esta Corte está obligada a defender por mandato constitucional".
Y que después del análisis realizado y de los peligros detectados, consideró necesario declarar sin lugar la apelación al amparo provisional.
Al tiempo que dejó en suspenso no sólo la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana, sino que también las 1,263 candidaturas de esa agrupación política, tal como lo estableció el TSE.
