El MEM reguló la venta de combustibles en recipiente a través de una circular.
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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) actualizó las disposiciones de las ventas de combustibles al por menor en los centros de servicio.
Según la Circular DGH-006-2020, los combustibles solo podrán venderse directamente de la bomba dispensadora al tanque del vehículo, como normalmente ocurre, o en recipientes adecuados para almacenar diésel o gasolina.
En caso de que el combustible sea puesto en un recipiente, este no podrá sobrepasar los 10 galones.
Las compañías que incumplan estas disposiciones corren el riesgo de ser sancionadas por la Dirección General de Hidrocarburos con multas de Q10,000, de acuerdo con la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.


Estas disposiciones entraron en vigencia el 27 de noviembre y fueron comunicadas a todos los dispensadores de combustible del país.
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