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JRV, los héroes de la jornada electoral

  • Por Soy502
04 de septiembre de 2015, 19:43
Los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos verifican que no haya anomalías en el proceso electoral. (Foto Archivo/Nuestro Diario)

Los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos verifican que no haya anomalías en el proceso electoral. (Foto Archivo/Nuestro Diario)

Si bien el foco de atención durante las últimas semana se ha centrado en el Tribunal Supremo Electoral, en el marco de los comicios generales, hay cerca de 98 mil actores clave de quienes depende la garantía del proceso este 6 de septiembre, se trata de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).

¿Qué es una Junta Receptora de Votos?

Es un organismo electoral temporal que de manera colegiada representa al TSE y como autoridad electoral es la encargada de facilitar el derecho al voto de la ciudadanía y de realizar el escrutinio de mesa. 

Estos órganos (JRV) son los héroes de la jornada electoral porque son los que, con su trabajo, garantizan el resultado de la Elecciones Generales.
Alejandro Balsells
, constitucionalista.

Arriba de las JRV se sitúan las Juntas Electorales Municipales y Departamentales que además de coordinarlas deben velar por la pureza del proceso. 

¿Cómo está integrada?

Cada Junta deberá está integrada por tres miembros titulares, que serán nombrados por la junta electoral municipal que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, con el apoyo de un alguacil o inspector. En la misma forma se designará el número de suplentes.

Los integrantes que deberán ser asignados a más tardar 15 días antes de la fecha pactada para las elecciones deberán cumplir con el requisito de saber leer y escribir, residir en la localidad correspondiente, hallarse en el ejercicios de sus derechos ciudadanos y no desempeñar un cargo en alguna organización política.

¿Cuál es su función?

El politólogo Christians Castillo explica que la mayor parte del evento electoral es realizado por estos órganos por lo que su función, además de estar provista de importancia, es “delicada” por el nivel de responsabilidad.

Las funciones de la JRV están comprendidas en el Artículo 186 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

  • Abrir y cerrar la votación en el horario establecido. 

(Ilustración TSE)
(Ilustración TSE)

  • Revisar los materiales y documentos electorales. 
  • Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto. 
  • Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón.

(Ilustración TSE)
(Ilustración TSE)

  • Vigilar que las papeletas electorales sean depositadas en las urnas correspondientes. 
  • Marcar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha a quien ya votó.
  • Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales.

(Ilustración TSE)
(Ilustración TSE)

  • Elaborar las actas correspondientes y hacer constar en ellas las protestas de los fiscales y comités.
  • Anular la papelería electoral no empleada.
  • Depositar la papelería electoral en las bolsas correspondientes que serán entregadas al Presidente dela JRV con altas medidas de seguridad y quien, a su vez, las deberá trasladar a la Junta Electoral Municipal.

(Ilustración TSE)
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  • Tras el escrutinio, el presidente de la JRV hará entrega de una copia certificada del resultado obtenido a los fiscales y comités.

 

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