Principales Indicadores Económicos

Corte de Constitucionalidad da revés a discusión de pena de muerte

  • Por Soy502
22 de marzo de 2016, 14:19
El máximo tribunal de justicia declaró inconstitucional las condiciones de aplicación de la pena de muerte que establece el Artículo 132 del Código Penal. (Foto Archivo/Soy502)

El máximo tribunal de justicia declaró inconstitucional las condiciones de aplicación de la pena de muerte que establece el Artículo 132 del Código Penal. (Foto Archivo/Soy502)

Pese a que la bancada oficial trabaja en una propuesta para restablecer la pena de muerte y el presidente Jimmy Morales se ha mostrado anuente al tema, la Corte de Constitucionalidad dio un duro revés a la discusión al declarar inconstitucional el Artículo 132 del Código Penal, que comprende la medida para casos de asesinato. 

La inconstitucionalidad cobra vigencia a partir del 23 de marzo de 2016.
La inconstitucionalidad cobra vigencia a partir del 23 de marzo de 2016.

Tras evaluar el expediente 1097-2015, los magistrados de la CC consideraron que el penúltimo y el ultimo párrafo del artículo referido se oponen a lo que establece la Carta Magna, con lo que según el vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Alexander Aizenstatd, se está aboliendo la pena para el delito comprendido en esa sección.

De acuerdo con la CC, la frase: “se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente”, vulnera el Artículo 17 de la Constitución que establece que no hay delito ni pena sin ley anterior.

Asimismo, los magistrados detallaron que el enunciado: “A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”, se opone al Artículo 19 constitucional, que contempla la readaptación social y la reeducación a través de la cárcel. 

Aizenstatd destaca que debido a la similitud en el lenguaje utilizado en los Artículos 131 y 383, con el del 132, no solo se está aboliendo la pena de muerte para el asesinato, sino también para el parricidio y el magnicidio.

Aunque la resolución es contra el Artículo 132, el lenguaje jurídico es igual al del 131 y 383, por lo que el juez deberá aplicar el mismo criterio
Alexander Aizenstatd
, Vicepresidente del Cedecon.

De esta manera, la pena de muerte únicamente sería viable para los delitos de desaparición forzada y para plagio o secuestro, cuando la consecuencia fuese la muerte de la víctima. 

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar