En los últimos días la sociedad civil ha unido su voz en un clamor común: la renuncia del binomio presidencial, sobre todo de la vicemandataria, debido a que su exsecretario privado es requerido por la justicia, sindicado de dirigir una red de defraudación aduanera.
En caso de que esta situación se dé, ¿qué pasaría si ambos deciden responder a la petición del pueblo? La respuesta está en la Constitución Política de la República.

El Artículo 192 de la Carta Magna establece que, ante la falta absoluta del vicegobernante, será el jefe del Ejecutivo el que deberá proponer una terna al Congreso, organismo que, finalmente, deberá seleccionar al sustituto que cumplirá con las funciones del puesto hasta que culmine el período.
En caso de la dimisión del Presidente, el Artículo 189 indica que su sustituto deberá ser el Vicepresidente y para su cargo se repetirá el proceso señalado en el Artículo 192.
El mismo Artículo 189 también contempla el proceso a ejecutar tras abdicación de los dos funcionarios: “En caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República”.
Empero, para que la elección del Parlamento sea valedera, deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados, es decir, más de 105.

Por supuesto que para que la dimisión de alguno o de ambos se concrete, previamente, deberá ser aceptada o no por el Organismo Legislativo que, a su vez, deberá comprobar la autenticidad de la renuncia.
En junio de 1993, tras el fracaso al intentar suspender la Constitución de 1985 y clausurar el Congreso, el entonces presidente Jorge Serrano renunció a su cargo y abandonó el país. Al descartar la supleción del vicepresidente Gustavo Espina Salguero, el Parlamento declaro vacantes los cargos.

Posteriormente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas al Organismo, por la Carta Magna, los legisladores invistieron a Ramiro de León Carpio para completar el mandato, hasta 1996.




