Principales Indicadores Económicos

Lo que debes conocer de la exoneración de impuestos a las maquilas

  • Por José Miguel Castañeda
26 de febrero de 2016, 13:57
Las maquilas perdieron sus privilegios fiscales con el cambio de año, pero los diputados se los devolvieron. (Foto: Archivo/Soy502)

Las maquilas perdieron sus privilegios fiscales con el cambio de año, pero los diputados se los devolvieron. (Foto: Archivo/Soy502)

La Ley Emergente para la Conservación del Empleo, que contempla la exoneración de impuestos a maquilas y call center, fue aprobada sorpresivamente en el Congreso este jueves. No tuvo mayor discusión, por lo que varios diputados desconocían qué se estaba votando, aunque solo algunos de los bloques Convergencia, UNE y PAN pidieron más tiempo para analizarla.

Estos son los puntos más importantes para comprender en qué consiste este plan de incentivos fiscales, que sustituye la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila de 1989.

¿Qué empresarios se benefician?

Quienes se dediquen a la industria téxtil o a los call center. En este último rubro se contempla a quienes presten servicios telefónicos, desarrollo de software o digitales para una empresa en el extranjero. Los privilegios serán para los nuevos empresarios o para quienes ya se dediquen a estas industrias.

¿De qué impuestos están exentos?

Durante 10 años, las ganancias de los propietarios de las empresas beneficiadas estarán intactas, porque no tendrán que pagar Impuesto Sobre la Renta -ISR-, también están exentos de pagar aranceles (cobros en aduanas), impuestos a la importación (de maquinaria, equipo, partes, componentes, combustibles y accesorios) ni el Impuesto al Valor Agregado -IVA- (sobre materias primas, productos semielaborados, materiales, envases, empaques y etiquetas).

Motivos para perder los privilegios fiscales

Los empresarios que hayan sido sancionados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por no pagar impuestos o por tener trámites aduaneros pendientes, no podrán ser beneficiados. Tampoco quienes gocen de otros privilegios fiscales o quienes hayan recibido una condena por no cumplir con los derechos laborales.

En los primeros 20 días de cada mes deberán rendir un informe acerca de su actividad comercial y enviar la planilla electrónica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de los tres meses previos.

Sanciones para los empresarios

Las empresas que no inscriban a “algún” trabajador o le nieguen los certificados del IGSS a sus empleados perderán sus privilegios fiscales durante dos meses.

Si tienen cincuenta o más trabajadores sin estar inscritos en el IGSS, los empresarios perderán los beneficios durante cuatro meses.

La sanción se prolongará durante seis meses cuando no estén al día con sus cuotas ante el seguro social y la medida se duplicará si en menos de un año se reincide en alguna de las faltas. Además, perderán los incentivos fiscales cuando hayan cometido 6 o más faltas en menos de dos años.

El sector exportador presionó para que la iniciativa se aprobara desde 2013 y fueron presentadas tres iniciativas relacionadas. Sin embargo, estas fueron engavetadas. Al no ser aprobadas antes de 2016, los empresarios perdieron los privilegios tributarios en diciembre de 2015, pero 113 diputados se los devolvieron.

 

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