Elecciones 2023

¿Los partidos políticos aún pueden accionar contra resultados electorales?

  • Por Dulce Rivera
06 de julio de 2023, 16:57
Elecciones 2023
Fiscales de partidos políticos durante el cotejo de las actas electorales. (Foto: Archivo/Soy502)

Fiscales de partidos políticos durante el cotejo de las actas electorales. (Foto: Archivo/Soy502)

Los partidos políticos pueden accionar legalmente en diferentes momentos en contra de los resultados electorales. 

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Los partidos políticos tienen diferentes momentos en los que pueden impugnar y accionar en contra de decisiones de los órganos electorales. 

El día de las Elecciones Generales, los fiscales de mesa de cada agrupación política puede impugnar durante el conteo de votos de las Juntas Receptoras de Votos si considera que un voto fue mal consignado o sumado. 

Posteriormente, en las audiencias de revisión de escrutinio, los fiscales pueden ratificar las impugnaciones realizadas en mesa y también presentar nuevas para que las Juntas Electorales resuelvan. 

Terminado este proceso, cuando las Juntas Electorales adjudican cargos y trasladan la información al Tribunal Supremo Electoral, los partidos pueden volver a accionar, pero a través de recursos de nulidad. 

Además, pueden presentar acciones legales ante la Corte Suprema de Justicia e incluso Corte de Constitucionalidad. 

Hasta el momento están terminando las audiencias de revisión de escrutinio en donde los partidos presentaron sus impugnaciones. Aunque se espera que en los próximos días, presenten recursos de nulidad ante el pleno de magistrados del TSE. 

Los plazos

Las Elecciones Generales se desarrollaron el pasado 25 de junio, un día después, el Tribunal Supremo Electoral informó sobre los resultados electorales preliminares.

Posteriormente las Juntas Electorales Departamentales desarrollaron las audiencias de revisión de escrutinio, cumpliendo con los plazos establecidos en ley, que era del 26 al 30 de junio.

Sin embargo, estas audiencias de revisión de escrutinio se repitieron porque la Corte de Constitucionalidad amparó a nueve partidos políticos y dejó abierta la posibilidad de cotejar actas e incluso contar votos en los casos en donde hubiera duda razonable.

En cumplimiento a este amparo, las Juntas Electorales desarrollaron de nuevo las audiencias entre el 04 y 06 de julio. Terminadas estas audiencias, las Juntas Electorales deben elaborar el acta 8 con la cual se adjudican cargos y trasladar la misma al pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Una vez, el TSE reciba las actas de las Juntas, los partidos políticos pueden presentar recursos de nulidad para lo que tendrán 03 días, y los magistrados tendrán 3 días más para resolver.

Posteriormente, el TSE debe de oficializar los resultados a través de un acuerdo. Además, la CC dio como plazo máximo 15 días para concluir con lo ordenado.

Esto quiere decir que entre el 12 y 21 de julio, el TSE podría oficializar los resultados electorales y se adjudicarían los cargos por parte de las Juntas.

"Podríamos esperar la oficialización de resultados la próxima semana, luego de recibir las actas y realizar las modificaciones correspondientes", informó el TSE.


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