El TSE resolvió dejar en suspenso lo indicado por el Registro de Ciudadanos que anulaba la personería jurídica del Movimiento Semilla
OTRAS NOTICIAS: TSE: Semilla continúa vigente como partido político
Este domingo 3 de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer que mantiene vigente la personería jurídica del Movimiento Semilla.
El documento explica que se deja en suspenso la medida tomada por el Registro de Ciudadanos del TSE, la cual había suspendido la personería jurídica del partido Movimiento Semilla.
1) ¿Por cuánto tiempo durará la suspensión a favor de Semilla?
El artículo II de la resolución dice: "Se deja en suspenso la resolución SRC-R 3207-2023 emitida por el director del Registro de Ciudadanos hasta la conclusión del proceso electoral".
El proceso electoral finaliza el 31 de octubre con un decreto que será publicado en el Diario de Centro América, según quedó establecido en el artículo 2 del Decreto 1-2023 del TSE que dio luz verde al proceso electoral 2023.

2) ¿Qué sucederá con la oficialización de resultados de presidente y vicepresidente de la República?
En la resolución del TSE (página 5 del expediente) se explica que los resultados las elecciones de primera vuelta y del balotaje fueron oficializados con sus respectivos acuerdos y publicados en el Diario de Centroamérica, donde fueron electos y adjudicados los cargos en el Congreso de la República, Parlamento Centroamericano, municipalidades, así como el binomio presidencial.
El TSE declaró electos a los ciudadanos César Bernardo Arévalo de León y adjudicó el cargo de Presidente de la República y Karin Larissa Herrera Aguilar adjudicándole el cargo de Vicepresidente de la República para el período comprendido del 14 de enero 2024 al 14 de enero 2028.
"En lo que corresponde a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 182 de la Constitución Política de la República, una vez electos democráticamente representan la unidad nacional y no a partido político alguno, como consecuencia, este Tribunal deberá darle cumplimiento al acuerdo 1959-2023, en relación a la entrega de las credenciales respectivas".

3) ¿Por qué el TSE no conoció el recurso de nulidad interpuesto por Bernardo Arévalo?
El TSE argumentó que no conoció el recurso interpuesto por Arévalo ya que la decisión del Registro de Ciudadanos proviene de una orden girada por un juez y no del TSE, por lo que el ente elector se abstiene de hacer pronunciamiento de fondo sobre el recurso de nulidad.
En la resolución del TSE, en el artículo I se indica que la entidad "no entra a conocer el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano César Bernardo Arévalo de León, en su calidad de Secretario General y representante lega del partido político Movimiento Semilla, en virtud que la decisión recurrida no es una resolución originaria, ni constituye una decisión que derive de la sustenciación el presente proceso electoral".
En la página 4 del expediente el TSE aclara que "la decisión tomada por el Registro de Ciudadanos no emana de un procedimiento administrativo que correspondiera a las competencias naturales que la ley asigna al Director General del Registro de Ciudadanos, sino que es consecuencia del acatamiento de dicha autoridad dio a la orden que le giró con fecha de 12 de julio 2023, el juez "A" del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal que dicta como providencia de urgencia la suspensión provisional de la personería jurídica de Semilla".
