La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó el amparo de mérito a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y ordena a autoridades del Ministerio de Salud que abastezca la red hospitalaria para proteger el derecho a la salud y a la vida de los pacientes guatemaltecos.
La corte resolvió la solicitud de debida ejecución planteada por Jorge de León Duque el 6 octubre del 2015 por el incumplimiento a un amparo resuelto en julio de 2012, correspondiente al expediente 3501-2011, ante la problemática de desabastecimiento de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos en la red hospitalaria y en especial en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
El fallo obliga al presidente y al ministerio de Salud a dotar a todo el sector de salud de personal médico, medicamento de cantidad y calidad y equipo básico.
La sentencia menciona que las recomendaciones formuladas deben observarse "aún si el gobierno cuenta con escasos fondos debiendo procurar la distribución óptima de los recursos".
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Las autoridades deberán cumplir en un plazo de 30 días informando a la PDH acerca de la situación actual de los hospitales, destacando los casos del San Juan de Dios y Roosevelt, y la programación que cada ente implicado se propone asumir para aliviar la situación. De esta forma, se busca que prioricen y busquen soluciones urgentes a la problemática de desabstecimiento.
Junto al ejecutivo y la cartera de salud aparecen en la sentencia el Congreso y el ministerio de Finanzas.
Antecedentes
El 6 de octubre del pasado año, el procurador presentó la solicitud de asistencia para la debida ejecución argumentando que no se había cumplido con con el fallo emitido del expediente 3501-2011.
En el fallo de 2012, la corte obligó a atender las deficiencias realizando varias medidas como la creación de nuevas áreas de atención, la verificación de la cantidad de equipo médico, la ejecución inmediata del pago a proveedores de medicamentes y servicios, y la contratación urgente médicos y paramédicos.
Votos razonados
La sentencia tuvo dos votos razonados por parte de los magistrados Roberto Molina Barreto y Carmen María Gutiérrez de Colmenares.
Alegan que se evidencia un rol extremadamente activista y que es una cuestión meramente política.
*Aquí puedes leer la sentencia de mérito completa