El pleno de la CSJ deberá conocer la solicitud de retiro de antejuicio planteada por el MP contra los magistrados titulares del TSE.
EN CONTEXTO: Aspectos clave de la denuncia de la UNE por supuesto fraude
El Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal remitió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la solicitud de retiro de antejuicio contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), un proceso que se inició por la denuncia interpuesta después de la segunda vuelta por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).
La agrupación que postuló a Sandra Torres a la Presidencia de la República señala que los integrantes del TSE incurrieron en abuso de autoridad con propósito electoral e incumplimiento de deberes.
Según su denuncia, hubo irregularidades en el conteo y transmisión de votos, lo cual califica de "fraude electoral". Con base en supuestos hallazgos al respecto, el abogado y exfiscal Carlos López Aquino, interpuso la acción legal ante el Ministerio Público (MP).
En seguimiento al caso, el ente investigador designó las indagaciones a la Fiscalía de Delitos Electorales, a la cual perteneció hasta antes de septiembre de 2021, el abogado que ahora representa a la UNE.
Según la resolución del Juzgado Octavo, con fecha 1 de septiembre, esa instancia se inhibió de conocer el expediente y lo trasladó al pleno de la CSJ. Asimismo, otorgó un plazo de dos días al MP para indicar el lugar donde se puede notificar a los magistrados del TSE. La resolución fue firmada por el juez José Miguel Estrada Monterroso.

La denuncia
Por medio del abogado Carlos López Aquino, la UNE presentó una denuncia penal ante el MP, el pasado 25 de agosto, pues considera que hubo fraude durante la segunda vuelta electoral.
La acción es en contra de los magistrados titulares del TSE: Ranulfo Rojas, Gabriel Aguilera, Blanca Alfaro y Mynor Franco, incluida la presidenta de ese tribunal, Irma Palencia. Así consta en la resolución del juez octavo.

Acerca del proceso
Según las normas legales, para que el MP pueda indagar si los magistrados denunciados por la UNE cometieron algún acto ilícito se les debe retirar la inmunidad de la que gozan por estar en esos puestos.
En el artículo 293 del Código Procesal Penal se norma ese procedimiento. En ese apartado se indica que el ente investigador debe entregar un "informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución de la República y leyes especiales".
Según el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio, en este caso, corresponde al Congreso de la República analizar el expediente y desarrollar las diligencias pertinentes para determinar si se retira la inmunidad a los magistrados.
