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Ejecutivo evita precisar si sancionará o vetará reformas a la Ley del IUSI

  • Por Carlos Álvarez
20 de agosto de 2026, 09:53
El Ejecutivo evitó anticipar su decisión sobre las reformas al IUSI y aseguró que el decreto permanece bajo análisis jurídico. (Foto: Archivo / Soy502)

El Ejecutivo evitó anticipar su decisión sobre las reformas al IUSI y aseguró que el decreto permanece bajo análisis jurídico. (Foto: Archivo / Soy502)

El presidente continúa con el análisis de las reformas planteadas a la ley del IUSI antes de definir si las sancionará o vetará.

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El Organismo Ejecutivo mantiene sin definir si sancionará o vetará las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), mientras continúa el análisis jurídico del decreto aprobado por el Congreso de la República.

El presidente Bernardo Arévalo fue consultado sobre el avance de la revisión que realiza junto con su equipo legal y si ya existe una orientación respecto de la decisión que adoptará el Ejecutivos, sin embargo, el mandatario evitó anticipar cuál será la postura final.

"Estamos en el proceso de hacer el análisis para determinar la dirección en la que vamos a actuar", respondió el mandatario.

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La Constitución establece que el presidente puede ejercer el veto dentro de los 15 días posteriores a la recepción de un decreto aprobado por el Congreso. (Foto: Óscar Rivas / Soy502)

El gobernante tampoco confirmó si hay observaciones específicas al contenido de las reformas ni precisó si el análisis se encamina hacia la sanción del decreto o hacia el ejercicio del veto presidencial.

La decisión del mandatario constituye uno de los últimos pasos del proceso de formación de la ley después de la aprobación de un decreto por parte del Legislativo.

El artículo 178 de la Constitución Política de la República regula expresamente la facultad de veto del presidente.

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La norma establece que, dentro de los 15 días de recibido un decreto y previo acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, el mandatario puede devolverlo al Congreso acompañado de las observaciones que considere pertinentes.

La Constitución también determina que las leyes no pueden ser vetadas parcialmente, lo que implica que el presidente no puede objetar únicamente determinados artículos y sancionar el resto del decreto.

El mismo artículo establece que si el Ejecutivo deja transcurrir el plazo sin devolver el decreto y no ejerce el veto dentro de los 15 días siguientes a su recepción, la normativa se tendrá por sancionada y corresponderá al Congreso promulgarla como ley.

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