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¿Cuándo vence la exoneración de multas por no pagar Impuesto de Circulación?

  • Por Marilin Alvarez
30 de agosto de 2022, 09:21
El último día para pagar el impuesto de circulación en Guatemala es el 31 de agosto, esto según el Acuerdo Gubernativo 208-2022. (Foto: Archivo/Soy502)

El último día para pagar el impuesto de circulación en Guatemala es el 31 de agosto, esto según el Acuerdo Gubernativo 208-2022. (Foto: Archivo/Soy502)

La exoneración de multas por no pagar a tiempo el Impuesto de Circulación quedará sin vigencia este 1 de septiembre. 

EN CONTEXTO: Entra en vigencia exoneración de multa por no pagar Impuesto de Circulación

Este miércoles 31 de agosto de 2022 es el último para realizar su pago del impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) sin multas ni sanciones por mora.

El Acuerdo Gubernativo 208-2022 que entró en vigencia el pasado 5 de agosto, exoneraba de multas a los propietarios de los vehículos que no realizaron el pago del Impuesto antes del 31 de julio.

"Quedará sin vigencia"

Sin embargo, a partir del 1 de septiembre el Acuerdo 208-2022 quedará sin vigencia y los automovilistas que no realizaron su pago total del Impuesto de Circulación, serán sancionados. 

Marco Livio Díaz, titular de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), confirmó se espera llegar a la meta del pago del Impuesto de Circulación con aproximadamente 250 mil vehículos.

¿Qué es el Impuesto de Circulación?

El Impuesto de Circulación es un pago que realizan de manera obligatoria los propietarios de vehículos. Se paga a la SAT por medio de los bancos del sistema.

El valor a cancelar está estipulado por la SAT y este consta o varía según marca, características, año y línea del vehículo. 

Este impuesto se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT. El impuesto en ningún caso será a Q110.

"Ley de impuesto de circulación"

Según el Decreto 70-94 de la Ley de Impuesto Sobre de Circulación de Vehículos, establece las consideraciones que regulan el impuesto de circulación.

Artículo 1. Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.

Artículo 2. Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías: -terrestres -marítimos -aéreos.

Artículo 7. De la recaudación del impuesto de los vehículos terrestres de los siguientes tipos:

A) Transporte extraurbano de personas y/o carga

B) Para uso agrícola

C) Para uso industrial

D) Para uso de construcción

E) Remolques de uso recreativo sin motor

F) Semirremolque para el transporte sin motor

G) Remolques para el transporte sin motor

"Se destinará el setenta por ciento (70%) al fondo común, el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez (10%) de este veinte por ciento al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales, se destinará, así mismo el diez (10%) restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país". 

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