La iniciativa de Ley de Teletrabajo busca establecer reglas para una modalidad que se expandió en Guatemala desde la pandemia, pero que aún mantiene vacíos sobre gastos, seguridad ocupacional, desconexión digital y reversibilidad.
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La ley de teletrabajo es una iniciativa presentada en el Congreso para brindar un marco legal a una modalidad que según expertos se experimenta en el país desde los tiempos de la pandemia, sin embargo, hasta el momentos aspectos como la voluntariedad, desconexión laboral y seguridad ocupacional no cuentan con alguna regulación específica.
Por ahora esta iniciativa 6556 se encuentra a la espera de ser conocida en el Pleno en tercera lectura, sin que hasta el momento exista un consenso entre diputados para dar luz verde a esta normativa.
Mientras tanto, la Asociación Guatemalteca de Profesionales de Gestión Humana (OGH) abrió el diálogo con expertos para conocer aspectos importantes que contempla esta legislación.

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Sin reglas específica
La abogada y socia de Consortium Legal, Cristina Sandoval, explicó que actualmente el Código de Trabajo contempla el trabajo a domicilio, una figura que ha permitido encuadrar algunas experiencias de teletrabajo, pero que no establece reglas específicas para esta modalidad.
Según Sandoval, la iniciativa busca convertirse en una guía para empleadores y trabajadores y dejar establecido que los derechos laborales deben mantenerse independientemente del lugar desde donde se presten los servicios.
Uno de los aspectos que todavía genera dudas es quién debe asumir los costos asociados al teletrabajo. La propuesta establece que durante la formalización de esta modalidad las partes deben acordar quién cubrirá los gastos de herramientas y otros costos necesarios. Sin embargo, la abogada señaló que la norma no es completamente explícita.
Desde su perspectiva, las herramientas necesarias para realizar el trabajo deberían ser proporcionadas por el empleador, aunque determinados gastos o condiciones podrían establecerse mediante acuerdos entre ambas partes.
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En cuanto a la salud y seguridad ocupacional, Sandoval explicó que las condiciones deberían quedar establecidas en los contratos o anexos correspondientes y formar parte de los planes de salud y seguridad ocupacional de las empresas.
Según indicó, el problema surge al momento de verificar esas condiciones dentro de una vivienda, es decir, que un inspector de trabajo no puede ingresar libremente a una propiedad privada y sería necesario establecer un procedimiento que permita realizar las verificaciones sin vulnerar derechos constitucionales.

Entre las alternativas mencionó mecanismos como la presentación de fotografías del espacio destinado al teletrabajo, por ejemplo.
Sandoval también consideró, desde su punto de vista, que actualmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) enfrenta limitaciones de recursos para realizar este tipo de fiscalizaciones de manera generalizada.
Agregó que, si ya existen dificultades para supervisar los centros de trabajo presenciales, la inspección de espacios individuales de teletrabajo representa un reto todavía mayor.
Accidentes Laborales
Uno de los puntos pendientes en esta normativa es la atención de los accidentes laborales ocurridos durante el teletrabajo.
Sandoval explicó que, al considerarse el espacio destinado a prestar los servicios como lugar de trabajo, las normas de salud y seguridad ocupacional también deben aplicarse. No obstante, indicó que todavía existe una brecha para determinar cómo se comprobarán las circunstancias de un accidente ocurrido dentro de una vivienda.

En este aspecto, Maricarmen Rosal, presidenta de la Gremial de Seguridad y Salud Ocupacional de la Cámara de Industria de Guatemala, señaló que el trabajador debe informar al empleador sobre cualquier incidente o accidente ocurrido durante su jornada.
A partir de ese reporte, correspondería realizar una investigación y establecer medidas correctivas.
Rosal también destacó la importancia de considerar los riesgos psicosociales, que pueden presentarse tanto en el trabajo presencial como a distancia. Entre ellos mencionó el estrés, ansiedad, aislamiento, desarrollo de enfermedades crónicas por estrés y otros efectos asociados a las condiciones laborales.
Según detalló, la salud ocupacional no debe limitarse a los riesgos físicos relacionados con maquinaria o actividades industriales, pues también puede presentarse en trabajos administrativos o de escritorio.
En ese sentido, consideró necesario que la normativa mantenga como obligación el cumplimiento de las medidas ya establecidas en el actual Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional actual.
Desconexión digital
La desconexión digital es otro aspecto central considerado dentro del análisis y discusión de esta normativa.
Según Sandoval, su aplicación tendría que relacionarse con la jornada laboral y con las condiciones establecidas en el contrato. El reto aparece cuando los trabajadores reciben correos, mensajes o notificaciones laborales en sus dispositivos personales fuera del horario establecido.
En este caso se planteó que una alternativa podría ser que las empresas proporcionen dispositivos destinados exclusivamente al trabajo, aunque el cumplimiento de la desconexión también dependerá de que empleadores y trabajadores establezcan límites claros, agregó.
Voluntariedad
Sandoval explicó que esta modalidad no podría imponerse de manera obligatoria y que, si las partes dejan de estar de acuerdo, podrían revertirla y regresar al trabajo presencial. En caso de que el empleador realice unilateralmente ese cambio, la iniciativa establece una notificación con 30 días de anticipación.
La iniciativa está planteada para el sector privado, mientras que algunos actores han planteado la posibilidad de extenderla al sector público.
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¿Teletrabajo en el sector público?
Rodrigo Valdeavellano, presidente de la Asociación Guatemalteca de Profesionales de Gestión Humana (OGH), indicó que la organización respalda que inicialmente se aplique al sector privado como un plan piloto para su eventual aplicación al sector público.
Señaló que antes de extenderla al sector público sería necesario evaluar su funcionamiento y la capacidad de las instituciones para implementar los mecanismos de control.
Valdeavellano llamó al Congreso a avanzar con la tercera lectura de la propuesta. Según explicó, la normativa ya ha pasado por análisis y consultas técnicas y, una vez implementada, podría evaluarse en la práctica si requiere modificaciones.
La discusión, por ahora, se mantiene entre la necesidad de establecer un marco legal específico para una modalidad que ya se utiliza y los vacíos que todavía deben resolverse para garantizar reglas claras sobre costos, seguridad ocupacional, accidentes, desconexión digital y retorno a la presencialidad.
Sobre la posibilidad de extender la normativa al sector público, Sandoval explicó que actualmente existen limitaciones técnicas y económicas para implementar el teletrabajo de manera generalizada en las instituciones estatales.
Y señaló que esta modalidad requiere sistemas informáticos, digitalización y herramientas tecnológicas que permitan estandarizar los procesos.

Por esta razón consideró que, aunque el sector público podría incorporarse después, primero tendría que contar con las condiciones necesarias para aplicar el teletrabajo de forma adecuada.
"y realmente el sector público no tiene la capacidad económica ni técnica para poder estandarizarlo a nivel general. Espero que el sector público eventualmente se sume a la ley o ellos a través de otra ley lo promuevan. El punto crítico por el cual no lo hacen es eso; no tienen los medios para todos, en un sector privado es diferente", concluyó.



