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Estas son las nuevas normas para distribuir etanol en Guatemala

  • Por Gabriela Solorzano
12 de enero de 2024, 10:00
Dan a conocer normas técnicas para distribuir etanol. (Foto: Noticias autocosmos)

Dan a conocer normas técnicas para distribuir etanol. (Foto: Noticias autocosmos)

Se publican normas técnicas para la distribución de etanol en el país.

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El jueves 11 de enero, en el Diario de Centro América (DCA), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó los Acuerdos Ministeriales 03-2024, 04-2024, 05-2024, 06-20204 y 07-2024 para la distribución de etanol en el territorio nacional.

A través del Acuerdo 03-2024, se da a conocer que la norma técnica tiene como fin desarrollar  y normar el procedimiento de almacenamiento del Alcohol Carburante, así también, garantizar el suministro y abastecimiento al mercado nacional.

La norma técnica será aplicada y de observación general para las personas que desarrollen las actividades de producción, distribución y comercialización de Alcohol Carburante, en el país, sean individuales o jurídicas.

En el Acuerdo 04-2024, se específica las características físico-químicas que deben cumplir el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, para ser producido, utilizado y comercializado como carburante mezclado con productos petroleros en el país. 

El Ministerio de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Energía será el encargado de emitir, publicar y velar por la correcta aplicación de la Nómina de Especificaciones de Calidad del Alcohol Carburante.

Así también, el Acuerdo 05-2024, se ejercerá a través de la Dirección General de Energía, los controles técnicos de pureza y calidad del Alcohol Carburante y Etanol Avanzado, que son regulados en el Decreto Ley 17-85, Ley del Alcohol Carburante, y el Acuerdo Gubernativo 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, así como los requeridos para la protección del medio ambiente.

El Ministerio de Energía y Minas, por medio de la Dirección General de Energía fijará la multa de conformidad con la Ley del Alcohol Carburante, según la gravedad y trascendencia de la infracción, así como sus reincidencias.

Por medio del Acuerdo 06-2024, se establece las facultades y atribuciones de las diferentes entidades que forman parte del Ministerio de Energía y Minas dentro del proceso de contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de alcohol carburante, etanol avanzado y la mezcla con gasolinas en el país. Con el fin de integrar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que corresponde al sector energía.

Ahora bien, en el Acuerdo 07-2024, se dispone la metodología de cálculo para determinar las emisiones de gases de efecto invernadero, por virtud del uso de la mezcla de Alcohol Carburante con Combustibles fósiles en el sector transporte dentro del país: y a su vez, establecer un mecanismo de control que permita corroborar los volúmenes de Alcohol Carburante y Etanol Avanzado que se usan en la mezcla, de acuerdo a los porcentajes necesarios. Esto se realiza con el fin de cumplir con las metas anuales de reducción de gases de efecto invernadero.

Las normas serán revisadas y actualizadas a los dos años contados a partir de su entrada en vigencia.

Los Acuerdos Ministeriales comenzarán a regir al día siguiente de su publicación.

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