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Los ocho delitos que, según Semilla, el MP cometió en los allanamientos

  • Por Jessica Gramajo
13 de septiembre de 2023, 18:23
Elecciones 2023
El MP realizó  allanamientos en el COPE del TSE donde abrieron cajas electorales. (Foto: Wilder López/Soy502)

El MP realizó  allanamientos en el COPE del TSE donde abrieron cajas electorales. (Foto: Wilder López/Soy502)

El partido Movimiento Semilla presentó solicitudes para retirar la inmunidad a la fiscal General, al jefe de FECI y contra el juez Séptimo de Primera Instancia Penal.

EN CONTEXTO: Bernardo Arévalo presenta solicitud de antejuicio contra Consuelo Porras

Luego de los allanamientos realizados por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde se abrieron cajas electorales, el partido Movimiento Semilla presentó varias solicitudes para retirar el derecho de antejuicio, por ocho delitos.

Las peticiones son en contra de la fiscal General y jefa del MP, Consuelo Porras; y otro contra el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana; así como denuncias penales contra el jefe de FECI, Rafael Curruchiche; y la fiscal Cinthia Monterroso.

De acuerdo con la agrupación política, los señalados habrían cometido ocho delitos:

- Violación a la Constitución:

De acuerdo con el Código Penal en su artículo 381, este será sancionado de tres a 10 años de prisión, y lo comete aquel que ejecute actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de Guatemala, así como aquellos que ejecuten actos no autorizados por el ordenamiento constitucional.

- Resoluciones violatorias a la Constitución

El artículo 423 de la misma norma jurídica establece penas de prisión de uno a dos años y una multa de Q200 a Q2 mil, al empleado público o funcionario que dicte resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas a la Constitución.

- Abuso de autoridad

Comete este delito el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.

- Abuso de autoridad con propósito electoral

Este delito se comete cuando un funcionario o empleado público utiliza su autoridad o ejerce su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.

La pena es de uno a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer un cargo público.

- Atentado contra el transporte de Material Electoral

Contenido en el artículo 407 J, del Código Penal, este delito se comete cuando alguien impida, detenga, demores directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral.

Así como aquellos que violen, alteren o destruyan utensilios, urnas y sacos electorales. La sanción es de dos a ocho años de prisión.

- Incumplimiento de deberes

El Código Penal en su artículo 419 refiere que comete este delito el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión de uno a tres años.

- Asociación ilícita

Este delito lo cometen quienes promuevan la organización o funcionamiento de asociaciones que actúen en acciones destinadas a cometer delitos, o bien tomen parte en ellas. La pena es de dos a seis años de cárcel.

- Prevaricato

Comete prevaricato el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dicte resoluciones contrarias a la ley o que se fundamente en hechos falsos. La sanción se paga con una multa de Q100 a Q1 mil y la inhabilitación especial de uno a dos años.

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