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Tono Coro recibió una indemnización injustificada por Q3.4 millones

  • Por Soy502
18 de mayo de 2017, 18:54

La Municipalidad de Santa Catarina Pinula benefició al exalcalde José Antonio Coro García con una indemnización de 3 millones 459 mil 901 quetzales.

El pasado 5 de febrero de 2015, el Concejo Municipal de dicha comuna autorizó el pago de esta indeminación, aunque el ex jefe edil renunció el 29 de enero del mismo año para postularse como alcalde capitalino.

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"Es una aberración que se le pague una indemnización a alguien que renuncia, no existe una obligación por parte de la comuna", aseguró el analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), Luis Linares.

La demanda penal

Ante esto, los concejales Sebastián Siero Asturias, Hilda Consuelo Domínguez Bran y Mynor Orlando Cifuentes Barillas interpusieron la demanda contra Coro y otras personas de la actual administración de Santa Catarina Pinula.

Esta la colocan por los delitos de: incumplimiento de deberes, omisión de denuncia, tráfico de influencia y fraude. También se acusa al actual alcalde de la Municipalidad, Victor Alvarizaes Monterroso; Pedro Peña Hernández, síndico II; Dora Luz Urrutia Sarmiento, secretaria de la comuna; y Cruz Fernando Pineda Rodríguez, abogada de la corporación municipal.

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Cronología de los hechos

La Contraloría General de Cuentas (CGC) en 2016 presentó este hallazgo luego de una auditoría realizada en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula. En el documento determinaron que Coro no tenía derecho a una indemnización, pero la comuna ignoró la observación.

El demandado promovió un juicio ordinario laboral contra de la Municipalidad por su renuncia, exigiendo que se le pagaran: vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, indemnización, daños y perjuicios.

El 28 de septiembre de 2016 hubo una audiencia de juicio oral en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, pero nadie de la entidad edil asistió, aunque sí fueron citados. Los tres denunciantes aseguran que en esta acción hubo tráfico de influencias para beneficiar de forma automática a Coro.

Este es el documento en donde se citó al síndico segundo al juicio oral.
Este es el documento en donde se citó al síndico segundo al juicio oral.

El juzgado declaró a la Municipalidad por "rebeldía" y se interpretaron como ciertos los hechos exigidos por el exfuncionario. Por lo tanto, obligaron al Concejo Municipal al pago de los 3 millones 459 mil 901 quetzales.

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El pasado 15 de marzo de 2017 la instancia municipal resolvió, con tres votos en contra, que se realicen las transferencias presupuestarias para cancelar esta cantidad de dinero a Tono.

Los analistas consultados en esta nota consideran que el alcalde no fue despedido y los motivos del concejo no se basan en criterios legales sino en situaciones discrecionales, debido a que Coro estuvo por quince años liderando la Municipalidad de Santa Catarina Pinula.

Tienen que procesar a todos los encargados del concejo que aprobaron estos millones..., fue totalmente anómalo
Manfredo Marroquín
, analista de Acción Ciudadana.

"Un caso excepcional"

La Municipalidad a través de punto resolutivo determinó que este es un caso excepcional y "por esta única vez se autoriza el pago de la indemnización". La acción la justifican porque Coro se ganó el respeto, cariño y admiración de los vecinos. "Reconocemos en él un líder que no solo cambió el municipio, lo transformó", se lee en el documento.

"Esto deja un precedente, no tienen autoridad para establecer un caso excepcional; si lo aplican, debería ser para todos los que pidan indemnización", aseguró Linares.

¿Qué dice la Ley?

La Constitución Política de la República en el artículo 110 establece que los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, "recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados".

Pero según Manfredo Marroquín, analista de Acción Ciudadana, esto no aplica para jefes ediles. "A los funcionarios electos no se les indemniza, si no imagínese a los alcaldes que llevan muchos años, sería imposible pagarles", resaltó.

Esto se resalta en el inciso "e" de la Ley de Servicio Municipal.
Esto se resalta en el inciso "e" de la Ley de Servicio Municipal.

Además, en el artículo 44 de la Ley de Servicio Municipal aseguran que los trabajadores municipales pueden recibir una indemnización "por suspensión del puesto o despido injustificado".

Se intentó establecer comunicación con Coro García y Alvarizaes, pero ninguno de los dos respondió las llamadas de Soy502.

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