Principales Indicadores Económicos

Así puedes evitar el tener que pagar omisos en la SAT

  • Por José Miguel Castañeda
30 de agosto de 2019, 05:00
El cese de operaciones puede efectuarse en un día. (Foto: Archivo/Soy502)

El cese de operaciones puede efectuarse en un día. (Foto: Archivo/Soy502)

Si en alguna oportunidad has facturado como pequeño contribuyente, es probable que aún estés activo en este régimen tributario.

Al permanecer activo como pequeño contribuyente, se está obligado a presentar cada mes el formulario SAT-2046 ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); aún si no se reportan ingresos.

  • MIRA AQUÍ:

Sin embargo, en ocasiones a algunos contribuyentes se les olvida presentar "a cero" su formulario y por cada mes de no reportar movimientos se generan omisos.

Por cada omiso, el contribuyente debe pagar un monto máximo de 150 quetzales. Estar al día es necesario para hacer varios trámites ante la SAT.

  • TE PUEDE INTERESAR:

No obstante, si no se piensa facturar en varios meses lo más recomendable es salirse del régimen de pequeño contribuyente y al hacerlo se evita el pago de los omisos que se tengan pendientes.

Para salir del régimen de pequeño contribuyente es necesario presentarse a una agencia de la SAT junto a varios documentos.

Servicios Técnicos

  • Documento Personal de Identificación (DPI)
  • Llenar el formulario de Aviso de Cese de Actividades SAT-2175 y fotocopia
  • Documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados. Adjunta copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y último del rango de cada serie de documentos autorizados
  • Presentar los libros de compras y ventas, con registros al día, adjunta fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros

¿Cuatro años sin facturar?

En caso de que lleves cuatro o más años sin facturar, la SAT solo te solicita el DPI; debido a que la Ley Orgánica de la SAT únicamente permite que la institución verifique las declaraciones y documentos de cuatro años atrás.

  • ADEMÁS:

¿Cuánto demora?

De acuerdo al Departamento de Comunicación de la SAT, si se presentan todos los documentos requeridos, el trámite se hace en un mismo día en una agencia tributaria.

Sin embargo, para que el cierre cobre efecto en el sistema de la SAT deben transcurrir diez días hábiles.

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar