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Aspirantes a alcaldes que ocupen cargos públicos deben renunciar antes del jueves

  • Por Carlos Álvarez
19 de octubre de 2026, 01:00
La Ley Electoral y de Partidos Políticos contempla restricciones para funcionarios que pretendan ser electos alcaldes en los municipios donde trabajan. (Foto: GEMINI / Soy502)

La Ley Electoral y de Partidos Políticos contempla restricciones para funcionarios que pretendan ser electos alcaldes en los municipios donde trabajan. (Foto: GEMINI / Soy502)

Las autoridades electorales tienen previsto convocar a elecciones generales el 22 de enero de 2027, según el cronograma preliminar.

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Los funcionarios y empleados públicos que tengan aspiraciones de participar como candidatos a alcalde en el próximo proceso electoral y que actualmente ejerzan un cargo público en el municipio donde pretenden postularse, deberán dejar sus funciones a más tardar el 21 de octubre.

Así lo establece el Acuerdo Número 316-2026 del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que contiene las normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos interesados en postularse a cargos de elección popular durante el próximo proceso electoral.

Según el artículo 4 del acuerdo, que menciona las reglas para al cargo de alcalde, los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde buscan participar no deben haber desempeñado esas funciones durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la convocatoria a elecciones.

Asimismo, el cronograma electoral preliminar divulgado por el TSE, la convocatoria a las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano 2027 está programada para el 22 de enero de 2027.

Esta fecha es determinante para establecer los plazos legales que deben cumplir los funcionarios y empleados públicos interesados en participar en el próximo proceso electoral.

Por esa razón, el TSE fijó el 21 de octubre de 2026 como fecha límite para que las personas comprendidas en esta disposición se separen de sus cargos, con el propósito de cumplir con los requisitos legales para una eventual candidatura.

Esto debido a que entre el 21 de octubre de 2026 y el 22 de enero de 2027 transcurren los tres meses que establece la legislación electoral para que las personas comprendidas en la prohibición no ejerzan cargos públicos en el municipio donde buscan postularse.

La disposición también contempla excepciones para los integrantes de los concejos municipales que busquen la reelección, quienes tengan como única profesión el ejercicio de la docencia y a los profesionales que presten servicios en establecimientos de asistencia social dentro del municipio.

¿Qué dice la Ley Electoral?

El acuerdo del TSE se fundamenta en el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP), que regula la integración de las corporaciones municipales y establece restricciones para quienes pretendan optar a estos cargos.

La normativa señala que los ciudadanos únicamente pueden postularse a cargos de elección popular en las corporaciones municipales del municipio donde se encuentren empadronados.

Además, establece expresamente "es nula la elección de alcalde que recaiga en funcionario o empleado público que ejerza cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiere ejercido durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones".

Además, el artículo 206 también prohíbe a las organizaciones políticas recibir o incorporar a integrantes de corporaciones municipales que hayan sido electos por otra agrupación política.

Esta restricción tiene una vigencia de tres años a partir de la celebración de las elecciones generales.

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