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¡Revés para Semilla! La CC rechaza amparo de Semilla sobre la suspensión del partido

  • Por Jessica Gramajo
14 de enero de 2024, 12:57
La CC rechazó un amparo a Semilla sobre la suspensión del partido. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC rechazó un amparo a Semilla sobre la suspensión del partido. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC resolvió denegar el amparo solicitado por Semilla relacionado con la suspensión temporal del partido político.

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El partido Movimiento Semilla recibió un revés por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la suspensión de la personalidad jurídica, luego que le rechazan un amparo solicitado.

El amparo 232-2024 fue resuelto sin lugar por los magistrados, argumentando que a juicio de la Corte, no concurren las circunstancias que lo hacen aconsejable ni se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Explican que esto es derivado de las circunstancias actuales de suspensión del ejercicio de la persona jurídica de Semilla pues se trata de una resolución emitida por órgano jurisdiccional del orden penal de manera que "no es dable proveer la protección constitucional en los términos que se solicita" y le pide revisar Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

En un amparo anterior otorgado, la CC recordó que el único con el poder legal para suspender a un partido político es el Tribunal Supremo Electoral, mientras que este envió la semana pasada un informe en el que establecía que la personalidad jurídica de Semilla sigue vigente y no está suspendido.

Mientras que la Junta Directiva del Congreso, tomó la decisión de suspender a la bancada, basándose en lo resuelto por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana.

También el finiquito

Los magistrados de la CC también rechazaron el expediente 238-2024 relacionado con la exigencia de un finiquito de este año a los diputados electos.

Según los juristas, en distintas resoluciones en particular, la emitida el 14 de diciembre de 2023, dictada en el expediente 6175-2023, conminó al Congreso de la República y su Junta Directiva, garantizar la efectiva toma de posesión de todo funcionario electo en el proceso electoral dos mil veintitrés, conforme los Decretos de oficialización y validación de resultados emitidos por el Tribunal Supremo Electoral.

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