La Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso aprobó dictámenes favorables para reformar el Código Procesal Penal y la aceptación de cargos.
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La Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso, presidida por el diputado Álvaro Arzú, aprobó este martes 18 de agosto dictámenes favorables con enmiendas para dos iniciativas que plantean cambios al Código Procesal Penal.
Se trata de las iniciativas 6708 y 6759, que abordan aspectos distintos del proceso penal; la primera busca incorporar de forma más clara la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en las decisiones y recursos judiciales, mientras que la segunda modifica el procedimiento de aceptación de cargos.
Procesos penales
El dictamen sobre la iniciativa 6708 plantea reformas a los artículos 389, 419, 441, 443 y 455 del Código Procesal Penal.
La propuesta busca que la doctrina legal tenga una aplicación más definida dentro de las sentencias, los recursos de apelación y casación y los procesos de revisión.
Uno de los cambios establece que las sentencias deberán indicar expresamente la doctrina legal aplicable al caso, cuando exista. Además, la inobservancia o aplicación incorrecta de esa doctrina podría ser motivo para plantear recursos.

En el caso de la casación, el dictamen establece que, cuando el recurso se base en un vicio relacionado con doctrina legal, deberán citarse al menos cinco fallos del Tribunal de Casación en el mismo sentido, emitidos en casos similares y bajo las condiciones previstas en la propuesta.
La reforma también contempla que la CSJ, con participación de la Cámara Penal, cree dependencias para recopilar y divulgar las resoluciones que constituyan doctrina legal vigente. Además, si el recurso de casación por este tipo de vicio es presentado por el procesado, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.
El dictamen también amplía los supuestos para solicitar una revisión de una sentencia, entre ellos cuando la aplicación de la doctrina legal pueda conducir a una absolución o a una condena menos grave.
Aceptación de cargos
La segunda propuesta, correspondiente a la iniciativa 6759, busca reformar el Título VI del Código Procesal Penal, que regula el procedimiento especial de aceptación de cargos.
La propuesta parte de la evaluación realizada sobre este procedimiento, vigente desde 2020. Según el dictamen, el Instituto de la Defensa Pública Penal contabilizaba 576 sentencias mediante aceptación de cargos al 25 de febrero de 2026.
Sin embargo, los ponentes señalan que uno de los problemas identificados es que no se ha cumplido ni con la mitad de las reparaciones a las víctimas establecidas en las sentencias.
Por esta razón el dictamen busca reforzar las condiciones bajo las cuales una persona puede acogerse a este procedimiento y dar mayor importancia a la reparación de las víctimas.

Entre los cambios planteados está ampliar las restricciones para utilizar la aceptación de cargos.
El dictamen establece que no podrá aplicarse a una serie de delitos, entre ellos homicidio, asesinato, violación, trata de personas, robo agravado, extorsión, terrorismo, femicidio y delitos relacionados con la narcoactividad, además de otros delitos contemplados en distintas leyes.
También se mantienen reglas para excluir de las rebajas a reincidentes o habituales por el mismo delito y se establece que los beneficios de reducción de penas aplican únicamente a las penas principales de personas individuales.
El dictamen establece que el juez debe verificar que la aceptación de cargos sea libre, consciente, voluntaria e informada. También debe cerciorarse de que la persona conozca el procedimiento, los cargos que acepta, su posibilidad de retractarse, así como sus obligaciones relacionadas con la reparación a las víctimas y la devolución o entrega de bienes o frutos provenientes del delito.
Si el juez rechaza la aceptación de cargos o tramita una retractación, quedará impedido para continuar conociendo el proceso en la vía común y deberá remitir a otro órgano jurisdiccional.
El dictamen también incorpora la posibilidad de revocar los beneficios obtenidos mediante la aceptación de cargos cuando el condenado incumpla las condiciones establecidas o el acuerdo de pago.
En ese caso, el proceso retomaría las circunstancias y etapa en las que se encontraba antes de la audiencia de aceptación.
Además, se establece expresamente que las sentencias que resuelvan un procedimiento de aceptación de cargos podrán ser apeladas.




