El Congreso aprobó en su único debate la Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles, que establece un apoyo social temporal para contener el alza del diésel y las gasolinas.
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El Congreso aprobó durante la noche de este martes 8 de septiembre la Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, contenida en el Decreto 21-2026 con 130 votos a favor.
El presidente del Congreso, Luis Contreras, aseguró que los jefes de bloque alcanzaron consensos para presentar una iniciativa respecto a los precios de los combustibles. El documento ya se encuentra en proceso de redacción.
: Wilder López pic.twitter.com/135ZRG5BOJ
La iniciativa 6844 propuesta por el ejecutivo fue aprobada en su único debate en el Pleno a través de un moción con la que fue conocida de Urgencia Nacinonal.
¿Qué se aprobó?

El Decreto 21-202 establece un precio de referencia de Q39 por galón para el diésel, Q39 para la gasolina regular y Q41 para la gasolina superior, con impuestos incluidos. Estos montos funcionarían como precios máximos de venta al consumidor final en las estaciones de servicio.
El mecanismo funcionará a través de un apoyo social temporal a los importadores; cuando el precio promedio de mercado de los combustibles cubiertos supere el precio de referencia establecido, para esto el Ministerio de Energía y Minas (MEM) absorbería la diferencia mediante este apoyo, con el fin de que el incremento internacional no se traslade completamente al consumidor.

La ley contempla que el mecanismo se aplique desde las terminales de almacenamiento donde el MEM deberá establecer periódicamente un precio variable de venta tomando como referencia los precios internacionales, costos de importación, fletes, impuestos y otros componentes de la cadena de comercialización.
El apoyo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque podría finalizar antes si se agotan los recursos disponibles o si durante 15 días consecutivos los precios internacionales caen por debajo de los niveles establecidos en la propuesta.
Sin ampliación presupuestaria
La enmienda suprimió el segundo párrafo del artículo 9, es decir, elimina la autorización para que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) amplíe su presupuesto con el fin de comprar equipo de cómputo, mobiliario y vehículos, así como contratar personal bajo el renglón 022 para atender los trámites y controles del apoyo social a los combustibles.


Financiamiento
Para financiar el apoyo social temporal, la ley autoriza hasta Q2,500 millones, integrados por Q1,280 millones provenientes de recursos vinculados a la devolución del crédito fiscal del IVA, Q820 millones de readecuaciones presupuestarias y Q400 millones que serán trasladados del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) al Ministerio de Energía y Minas (MEM)

También establece controles para evitar que el beneficio sea utilizado indebidamente, pues el MEM, la SAT, la DIACO y la Contraloría General de Cuentas tendrán distintas funciones de supervisión, mientras que las estaciones deberán reportar inventarios, volúmenes recibidos y ventas al consumidor final.
Además, se contempla una multa de 30 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) por cada falta en la aplicación del apoyo social al precio de venta al consumidor.
La iniciativa también prohíbe exportar, reexportar, trasladar o extraer del territorio nacional combustibles que hayan recibido el apoyo social. En caso de detectar una posible extracción irregular, las autoridades deberán informar al Ministerio Público (MP) y a la SAT.



