En el Congreso avanzaron las reformas al Código Civil sobre bienes, reconocimiento y tutela de menores, pero la falta de votos frenó su aprobación final.
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El pleno del Congreso avanzó el martes 25 de agosto en tercer debate la iniciativa 6518 que plantea reformas al Código Civil, Decreto Ley 106 relacionado con los bienes dentro del matrimonio, el reconocimiento de nietos y la tutela de menores.
El presidente del Congreso, Luis Contreras, explicó que la propuesta logró avanzar en esta etapa, pero no reunió los votos necesarios para continuar con su aprobación. "Avanzamos en este tercer debate, lo libramos. Queríamos leerlo por redacción final, pero no teníamos los votos", señaló Contreras.

La propuesta plantea estos cuatro cambios importantes:
Separación de bienes después de un año
La iniciativa establece que la comunidad de bienes, ya sea por comunidad absoluta o de gananciales, pueda terminar cuando los cónyuges o las personas unidas de hecho lleven más de un año separadas, pero la separación debe ser comprobada.
Contreras explicó que después de un divorcio, los ingresos que genere cada una de las exparejas ya no tendrían relación con los bienes o el dinero de la otra.
"Es una ley muy buena para todos. Si ustedes se casan y se divorcian, después de que se divorcien, lo que dice la ley es que todo lo que usted gane o gane su expareja, conservan los bienes, ya no tienen nada que ver con el dinero de uno u otro", detalló

Además, en este punto se propone eliminar los artículos 141 y 142 del Código Civil y especificar en el artículo 139 las reglas sobre los bienes de una pareja cuando deja de convivir.
En lugar de determinar quién abandonó el hogar o quién es considerado culpable de la separación, plantea que si los cónyuges llevan más de un año separados y esa separación puede comprobarse, la comunidad de bienes termine desde la fecha de la separación.
Abuelas y abuelos podrían reconocer a sus nietos
La iniciativa modifica el artículo 216 para establecer que, ante la muerte o incapacidad del padre o de la madre, el reconocimiento pueda ser realizado por los abuelos maternos o paternos.
Además, menciona que en la redacción actual de la ley brinda una interpretación que no reconoce a las abuelas como persona facultada para el reconocimiento; es decir, ahora las abuelas podrían reconocer a sus nietos considerando la realidad guatemalteca donde existe un gran porcentaje de mujeres que quedan a cargo de los hogares.
La modificación al artículo 216 brinda la oportunidad de que los menores puedan ser reconocidos y tener el derecho a un nombre aunque en su hogar carezcan de abuelo materno o paterno.

Cambia el orden para asumir la tutela
Respecto a la tutela legítima de los menores, la propuesta establece como orden de preferencia a la abuela materna, el abuelo materno, la abuela paterna y el abuelo paterno, además de los hermanos sin distinción de sexo.
La propuesta busca que cuando un menor necesite un tutor dentro de su familia, no se prefiera automáticamente a un hombre por encima de una mujer. Se plantea un nuevo orden que da prioridad a la línea materna.
Sin embargo, el juez podría modificar ese orden si existen motivos justificados y elegir al familiar que reúna mejores condiciones de conocimiento, familiaridad, idoneidad y preparación, tomando en cuenta el interés superior del menor.
Además, la persona que ejerza la tutela podría solicitar una aportación alimenticia a otros familiares con posibilidades económicas y que estén obligados a brindar este apoyo, según la normativa.
Excusa para asumir la tutela
Actualmente, el artículo 317 del Código Civil en el numeral 4 establece a las mujeres entre las personas que pueden excusarse de ejercer la tutela.
No obstante, la iniciativa propone eliminar este punto, y entonces, ser mujer ya no sería una razón legal para excusarse de asumir la tutela de un menor.
Sin embargo, no elimina las demás posibilidades para excusarse como a quienes ya tienen otra tutela o protutela, son mayores de 60 años, tienen tres o más hijos bajo su patria potestad, cuentan con recursos limitados o padecen una enfermedad que les impida cumplir con el cargo.

Consensos para la aprobación
Contreras consideró que esta reforma al Código Civil se trata de una normativa necesaria, pero señaló que no había votos suficientes para aprobarla y que los ponentes deberán buscar más consensos antes de intentar avanzar con esta propuesta.




