Normalmente la resolución impide imponer medidas de coerción al imputado.
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La falta de mérito es una figura procesal mediante la cual un juez determina que, en la etapa inicial de un caso penal, no existen elementos suficientes para sostener la imposición de prisión preventiva contra una persona señalada de un delito.
Este domingo, un juez dictó falta de mérito a favor de los hermanos Choc Toz, quienes habían sido capturados dentro de las investigaciones por el ataque armado en el que murió el exsuperintendente de Administración Tributaria, Juan Francisco Solórzano Foppa.
La decisión judicial se produjo luego de que el juzgador conociera los elementos presentados en audiencia sobre la posible vinculación de los hermanos con el caso.
Al declarar la falta de mérito, el juez determinó que, en esta etapa, no existían elementos suficientes para sostener medidas de coerción en su contra.
Dicha figura no constituye una sentencia absolutoria ni equivale a una declaración definitiva de inocencia. La resolución establece que, con los elementos presentados hasta ese momento, no se reúnen las condiciones legales necesarias para continuar la persecución penal bajo medidas de coerción contra el imputado.
El artículo 272 del Código Procesal Penal establece textualmente que "si no concurren los presupuestos para dictar auto de prisión preventiva, el tribunal declarará la falta de mérito".
En términos prácticos, esta decisión puede emitirse cuando la investigación no aporta información suficiente sobre la existencia de un hecho delictivo o cuando no hay elementos racionales que permitan vincular al sindicado con su posible comisión o participación.

La figura suele analizarse después de que el imputado presta su primera declaración y el juez conoce los elementos recabados por el Ministerio Público (MP).
En esa audiencia, el juzgador debe establecer si existen indicios objetivos que justifiquen continuar el proceso penal contra la persona señalada y, de ser necesario, imponer una medida de coerción.
Asimismo, el artículo 272 también regula los efectos inmediatos de la falta de mérito, pues la norma ordena que no se aplique ninguna medida de coerción contra el imputado, lo que en términos prácticos implica que, si la persona se encuentra detenida, debe recuperar su libertad.
Sin embargo, la ley si contempla una excepción y es cuando "fuera absolutamente imprescindible para evitar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad, caso en el cual sólo podrá ordenar alguna de las medidas previstas de substitución de prisión preventiva".
Entre estas pueden figurar restricciones de movilidad, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad o caución económica y esto se define según las circunstancias particulares del caso.
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¿Puede hacer algo el MP?
La respuesta rápida a esta interrogante es sí, pues la declaratoria de falta de mérito no impide que el ente investigador cuestione la decisión judicial.
El artículo 404, numeral 13, del Código Procesal Penal dispone que son apelables los autos en los cuales se declare falta de mérito. Esto permite que la Fiscalía plantee un recurso ante una sala de apelaciones si considera que el juez no valoró correctamente los indicios presentados o que sí existían elementos suficientes para continuar la persecución penal.
Además de apelar, el MP puede continuar con la investigación del hecho, ya que puede recabar nuevos testimonios, informes, peritajes, grabaciones, análisis científicos u otros elementos de convicción obtenidos legalmente.
Si posteriormente reúne evidencia suficiente, puede presentar nuevamente los elementos ante el juez y solicitar las medidas o decisiones procesales que correspondan.

Por ello, una falta de mérito no cierra de manera definitiva el caso ni impide que se investigue el hecho denunciado.
Su alcance se limita a establecer que, en ese momento procesal, la evidencia disponible no era suficiente para sostener medidas de coerción o una persecución penal contra la persona señalada.
Asimismo, hay que tomar en cuenta que la Corte de Constitucionalidad (CC) ha sostenido en varias sentencias que la falta de mérito no cierra irrevocablemente el proceso penal.
Debido a esto, el criterio permite que el MP continúe con las diligencias de investigación y reúna nuevos elementos de convicción obtenidos legalmente.
Por lo tanto, si estos resultan suficientes, la Fiscalía puede presentarlos ante el juez competente para promover nuevamente las acciones procesales que correspondan.
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Caso Solórzano Foppa
Este sábado 17 de septiembre hubo un armado en el Campo Marte, zona 5 de la capital, donde también murió Gustavo Adolfo Aguilar Gamarro, vinculado a la Federación Nacional de Judo.
La investigación continúa bajo la dirección del Ministerio Público, que deberá establecer las responsabilidades por ambos homicidios.



