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Fiestas de fin de año: ¿Hasta qué días trabajarán algunas instituciones del Estado?

  • Por Susana Manai
22 de diciembre de 2025, 01:00
Las entidades reanudarán actividades en los plazos oficiales anunciados por cada institución. (Foto ilustrativa: Shutterstock) 

Las entidades reanudarán actividades en los plazos oficiales anunciados por cada institución. (Foto ilustrativa: Shutterstock) 

Instituciones del Estado definen calendario de asuetos de fin de año.

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Con la proximidad de las festividades navideñas las distintas entidades del Estado establecieron sus disposiciones en cuanto a los asuetos para el personal público, luego de que el Ejecutivo oficializara los días de descanso que corresponden al Acuerdo Gubernativo 222-20225, publicado en el Diario de Centro América (DCA) el pasado 15 de diciembre.  

(Imagen: DCA)
(Imagen: DCA)

La normativa precisa que las dependencias responsables de servicios esenciales deberán organizar turnos de trabajo para asegurar la atención continua a la población, especialmente en áreas como salud, seguridad y otros servicios básicos.

Asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores que, conforme a lo establecido en sus pactos colectivos, gocen de asueto en fechas distintas.

Organismo Ejecutivo

El acuerdo del Ejecutivo concede permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos los días miércoles 24, viernes 26 y miércoles 31 de diciembre de 2025. 

(Foto: Archivo/Soy502)
(Foto: Archivo/Soy502)

La medida es de aplicación general para las instituciones centralizadas y descentralizadas de la administración pública, con el propósito de facilitar las actividades propias de las celebraciones de fin de año.

Congreso de la República

En el Organismo Legislativo, el Pacto Laboral vigente reconoce como asueto el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre, inclusive. En consecuencia, el último día hábil será el 23 de diciembre, y las labores se retomarán el 5 de enero de 2026.

(Foto: Archivo/Soy502)
(Foto: Archivo/Soy502)

Organismo Judicial 

En cuanto al Organismo Judicial, la atención institucional no se suspende, pues los juzgados de turno continúan operando las 24 horas. 

(Foto: Archivo/Soy502)
(Foto: Archivo/Soy502)

No obstante, de acuerdo con su pacto colectivo, parte del personal deja de laborar a partir del 22 de diciembre, sin que ello afecte la prestación de los servicios considerados indispensables.

IGSS

Durante las celebraciones de Nochebuena y Navidad, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ajustará su atención al público. El miércoles 24 y el jueves 25 de diciembre de 2025 no habrá servicio en las oficinas administrativas ni en las consultas externas a nivel nacional. 

(Imagen: IGSS)
(Imagen: IGSS)

Sin embargo, la suspensión no será total. La atención en áreas de emergencia y en los centros asistenciales que funcionan las 24 horas se mantendrá activa, con el objetivo de asegurar la continuidad de los servicios médicos para afiliados, pensionados y beneficiarios.

Sector financiero

El sector financiero también tendrá cambios en sus horarios con motivo de las festividades. De acuerdo con las disposiciones vigentes, los bancos y otras entidades financieras podrán cerrar al público el miércoles 24 de diciembre a partir del mediodía, mientras que el jueves 25 de diciembre no habrá atención por el asueto de Navidad. 

(Imagen: SIB)
(Imagen: SIB)

Cada institución definirá si mantiene algún punto de servicio habilitado, ya sea mediante agencias de turno o ventanillas especiales.

La información sobre las agencias que operarán durante estos días estará disponible a partir del 24 de diciembre en el sitio web
www.sib.gob.gt

En tanto, las oficinas de la Superintendencia de Bancos permanecerán cerradas desde la tarde del 24 y durante todo el jueves 25.

SAT

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció que su personal contará con permiso laboral con goce de salario durante varios días de las fiestas de fin de año, según lo establece la resolución de superintendencia SAT-DSI-1862-2025, publicada en el Diario Oficial de Guatemala.

La disposición permite que los trabajadores de la administración tributaria no asistan a sus labores los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026, sin que esto afecte su remuneración. 

(Imagen: SAT)
(Imagen: SAT)

Además, la SAT aclaró que estas fechas se considerarán días inhábiles para el cómputo de plazos en materia tributaria, aduanera y administrativa, por lo que los trámites y procesos quedarán en pausa y se retomarán una vez finalizado este período.

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