Aunque el reglamento de la ley deberá estar listo a finales de enero de 2026, la implementación plena del sistema definirá cuándo los usuarios podrán ejercer en la práctica su derecho a la portabilidad numérica.
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La reciente aprobación de la Ley de Portabilidad Numérica constituye un avance importante para el sector de las telecomunicaciones en Guatemala, al reconocer de manera expresa el derecho de los usuarios a cambiar de compañía telefónica sin perder su número.
La normativa fue aprobada por el Congreso de la República mediante el Decreto 14-2025, denominado "Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía".
El diputado Felipe Barrera, ponente de la iniciativa, explicó que Guatemala se encontraba rezagada en esta materia, al ser uno de los pocos países de Latinoamérica que aún no contaban con una regulación sobre portabilidad numérica, junto con Venezuela.
Beneficios
En ese contexto, señaló que la nueva ley busca actualizar el marco legal del país, fortalecer la competencia entre las empresas operadoras y generar mejores condiciones para los usuarios.
De acuerdo con el legislador, la portabilidad numérica permitirá a los usuarios cambiar de operador sin el temor de perder su número telefónico, lo que obligará a las compañías a competir de manera más activa.

Esta competencia, indicó, se reflejará en tarifas más accesibles, mejoras en la cobertura y una mayor calidad en la atención al cliente, otorgando a los usuarios mayor libertad para elegir el servicio que mejor se adapte a sus necesidades.
La ley define la portabilidad numérica como un derecho se fundamenta en principios como la libertad de elección y la no discriminación, garantizando que cualquier persona pueda solicitar la portabilidad sin importar el tipo de plan, la antigüedad del servicio o el operador con el que tenga contrato.
Reglamento
El reglamento, a cargo de la a Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) será clave para definir el procedimiento que deberán seguir los usuarios y las obligaciones específicas de las empresas operadoras.
Además, la SIT será la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley, atender reclamos de los usuarios y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos.

¿Cuándo se podrá realizar el cambio?
En cuanto a los plazos de aplicación, el decreto fue publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre. A partir de esa fecha, la SIT dispone de un plazo de dos meses para elaborar y publicar el reglamento de la ley, el cual deberá estar listo a más tardar el 28 de enero de 2026.
Con la emisión de este reglamento, se esperaría que a partir del 29 de enero de 2026 los usuarios podrían hacer uso de este derecho e iniciar las gestiones de portabilidad; sin embargo, la ley también contempla un período adicional de seis meses, establecido en el artículo 14, para que las empresas operadoras puedan adecuar sus plataformas tecnológicas y sistemas internos.

Este plazo de seis meses responde, según se explicó, a la solicitud de las compañías de telefonía móvil, que indicaron la necesidad de contar con tiempo suficiente para realizar los ajustes técnicos que permitan hacer operativa la portabilidad numérica de manera segura y eficiente.
Por ello, aunque el reglamento esté vigente a finales de enero, la implementación operativa plena del sistema se prevé entre finales de mayo y principios de junio de 2026.
Sobre el trámite
La normativa establece que el trámite de portabilidad será gratuito y deberá completarse en un plazo máximo de tres días, con una interrupción del servicio que no podrá exceder las tres horas.
El proceso será gestionado por la empresa receptora, es decir, la nueva operadora elegida por el usuario, mientras que la compañía de origen estará obligada a liberar el número sin retrasos injustificados. Para iniciar el trámite, únicamente se requerirá la presentación del Documento Personal de Identificación (DPI).
La ley también fija ciertas condiciones para acceder a la portabilidad. En el caso de los planes postpago, el usuario no deberá tener deudas pendientes con su operador actual, el servicio deberá estar activo y no podrá existir otra solicitud de portabilidad en trámite.
Asimismo, se aclara que el cambio de compañía no elimina las obligaciones contractuales relacionadas con equipos adquiridos a plazos, las cuales deberán seguir cumpliéndose.

Otro aspecto relevante es que las empresas ya no podrán cancelar de forma definitiva un número por atrasos en el pago. Si el servicio es suspendido por falta de saldo o mora, el usuario conservará su número y podrá reactivar la línea una vez regularice su situación.
Además, cuando el número esté vinculado a paquetes que incluyan otros servicios, como internet o televisión por cable, la portabilidad solo afectará al servicio de telefonía, sin obligar al usuario a cancelar los demás servicios contratados.
Finalmente, el diputado Barrera reiteró que todos los aspectos operativos quedarán claramente establecidos en el reglamento que emitirá la SIT y que, una vez concluido el período de implementación, los guatemaltecos contarán con un procedimiento claro y ágil para ejercer su derecho a la portabilidad numérica.
Con esta ley, se espera fortalecer la competencia en el sector, mejorar la calidad de los servicios y ofrecer mayores garantías a los usuarios de telefonía en el país.






