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Icefi señala deficiencias en reforma aprobada al IUSI

  • Por Susana Manai
10 de agosto de 2026, 13:41
El Icefi analizó las reformas al IUSI e identificó serias falencias técnicas en su trámite y redacción. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Icefi analizó las reformas al IUSI e identificó serias falencias técnicas en su trámite y redacción. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Icefi advirtió deficiencias técnicas en las reformas al IUSI aprobadas por el Congreso y sugirió al presidente vetarlas para corregir riesgos de inequidad.

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El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) analizó las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), aprobadas por el Congreso con el Decreto 18-2026, y señaló varias deficiencias técnicas en el contenido y en el proceso de aprobación.

El Icefi considera que reformar el IUSI era necesario, pero advierte que algunas de las disposiciones aprobadas podrían generar problemas de interpretación, desigualdad tributaria y efectos distintos entre las municipalidades. 

El análisis sugiere que el proyecto debió regresar a comisión parlamentaria debido a la magnitud de las enmiendas de fondo. (Foto: Archivo/Soy502)
El análisis sugiere que el proyecto debió regresar a comisión parlamentaria debido a la magnitud de las enmiendas de fondo. (Foto: Archivo/Soy502)

1. Confusión sobre el texto final

El Icefi señala que el contenido del decreto cambió significativamente durante la sesión en la que fue aprobado.

El Congreso aprobó siete enmiendas y modificó nuevamente el artículo 11, relacionado con los valores y tasas del IUSI, pocas horas después de haber aprobado otra versión.

Según el instituto, esta situación provocó confusión porque comenzaron a circular análisis sobre artículos que posteriormente fueron modificados o eliminados. 

Además, considera necesario que se haga público y se explique claramente el texto final aprobado.

Icefi señaló que los cambios acelerados en el Pleno generaron ambigüedades e interpretaciones contradictorias sobre el texto final. (Imagen: captura de pantalla)
Icefi señaló que los cambios acelerados en el Pleno generaron ambigüedades e interpretaciones contradictorias sobre el texto final. (Imagen: captura de pantalla)

2. La redacción ambigua 

El Icefi advierte problemas de técnica legislativa en algunas disposiciones.

Uno de los principales está en la forma en que se diferencian los inmuebles comerciales de las viviendas.

La reforma establece tasas de 3, 6 y 9 por millar para inmuebles comerciales y otros usos, mientras fija una tasa de cero para las viviendas.

Sin embargo, la redacción podría permitir interpretar que algunas viviendas también entran en la categoría de "otros usos".

También aclara que una tasa de cero no significa necesariamente que desaparezcan todas las obligaciones del contribuyente.

Además, podrían mantenerse trámites como el registro o la presentación de declaraciones.

3. Análisis de Comisión

Según el Icefi, las modificaciones al proyecto durante su aprobación fueron muy importantes como para que el expediente regresara a la comisión que emitió el dictamen.

Esto habría permitido revisar las nuevas disposiciones y evaluar sus efectos antes de que fueran aprobadas por el Pleno.

También considera que continuar con el trámite sin esa revisión fue una debilidad del proceso legislativo.

4. Beneficios a propiedades de alto valor

El Decreto 18-2026 establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, sin importar su valor.

El Icefi considera que esto puede generar un beneficio desigual, porque una vivienda de bajo costo y una propiedad de lujo quedarían bajo el mismo régimen.

Por esta razón propone un sistema progresivo en el que las viviendas de menor valor tengan mayores beneficios y las propiedades de mayor valor paguen una tasa más alta.

Calificó la tasa cero general para viviendas como regresiva, beneficiando por igual a inmuebles modestos y a propiedades suntuosas. (Foto ilustrativa: Shutterstock)
Calificó la tasa cero general para viviendas como regresiva, beneficiando por igual a inmuebles modestos y a propiedades suntuosas. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

También cuestiona que el beneficio se concentre en los propietarios y no incluya a quienes alquilan una vivienda.

Además, señala que no existe garantía de que el ahorro tributario de los propietarios se traduzca en una reducción de los alquileres.

Aun así, aclara que la reforma busca solucionar casos en los que el IUSI puede afectar la capacidad de pago, como el de algunos jubilados o personas que todavía pagan un crédito hipotecario.

El Icefi considera que estos casos podrían atenderse con medidas específicas y no con una tasa cero general.

5. Falta de análisis de impacto 

En el análisis se agregó que uno de los principales problemas es la falta de información para calcular con precisión cuánto disminuiría la recaudación del IUSI.

El impuesto representó, en promedio, cerca del 8% de los ingresos municipales entre 2024 y julio de 2026, pero su importancia cambia de un municipio a otro.

En 2025, cinco municipalidades concentraron el 66.3% de la recaudación nacional del IUSI, entre ellas, Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa.

El alcalde Neto Bran afirmó que el Congreso aprobó los cambios a la Ley del IUSI con premura y contradicciones. (Foto: Archivo/Soy502)
El alcalde Neto Bran afirmó que el Congreso aprobó los cambios a la Ley del IUSI con premura y contradicciones. (Foto: Archivo/Soy502)

Por esta razón el impacto de la reforma no sería igual en todo el país y se considera que las mayores consecuencias podrían concentrarse en un grupo reducido de municipios, mientras que para la mayoría serían menores o incluso nulas.

La reforma también contempla entregar a las municipalidades recursos provenientes del impuesto de timbres fiscales por determinadas compraventas de inmuebles.

Sin embargo, tampoco existen datos suficientes para saber si estos ingresos compensarían lo que dejen de recibir por IUSI.

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6. Contribuyentes morosos de IUSI

El Decreto 18-2026 prohíbe que las municipalidades condicionen servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público y otros servicios básicos al pago del IUSI.

Con este punto el Icefi considera que una deuda tributaria debe cobrarse mediante los mecanismos establecidos en la ley y no mediante la suspensión de servicios esenciales.

" A criterio del Icefi, las disposiciones aprobadas en el artículo 2 del Decreto 18-2026 son correctas y necesarias al prohibir que las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entes descentralizados o desconcentrados, condicionen la prestación de servicios públicos... al pago previo del IUSI", detalló. 

7. Falta transparencia 

El Icefi también cuestiona la información que las municipalidades publican sobre la recaudación del impuesto.

Mientras algunas municipalidades detallan cuánto reciben por las distintas tasas del IUSI, multas e intereses, otras presentan información menos desagregada.

Según Icefi la Municipalidad de Guatemala, que es la que más recauda por este impuesto, pero cuyos registros públicos no ofrecen el mismo nivel de detalle que otras municipalidades con una alta recaudación.

Agregó que esta falta de información dificulta conocer el verdadero impacto de la reforma y limita la transparencia sobre los ingresos municipales.

¿Qué recomienda el Icefi?

El Icefi sostiene que la reforma al IUSI puede ser necesaria, pero considera que el Decreto 18-2026 debe corregirse antes de su entrada en vigencia.

Una de las opciones planteadas es que el presidente ejerza el veto y remita al Congreso observaciones sustentadas en un análisis técnico, para que se elabore una nueva propuesta.

Si el decreto fuera sancionado o si el Congreso rechazara un eventual veto mediante la primacía legislativa, el Icefi plantea que el Ejecutivo u otra entidad con iniciativa de ley presente posteriormente una reforma correctiva. 

Icefi sugirió al presidente considerar el veto presidencial para corregir los errores mediante un nuevo análisis. (Imagen: Icefi)
Icefi sugirió al presidente considerar el veto presidencial para corregir los errores mediante un nuevo análisis. (Imagen: Icefi)

La recomendación de fondo es que cualquier nueva modificación al IUSI sea acompañada de estudios del Ministerio de Finanzas Públicas, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y las municipalidades, además de información que permita calcular con mayor precisión los efectos de los cambios.

El Decreto 18-20 se encuentra pendiente de sanción o veto por parte del presidente de la República.

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