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¡Por homicidio! Cambian delito a piloto que embistió a motoristas en zona 18

  • Por Cristóbal Veliz
26 de agosto de 2026, 15:32
El juez modificó el delito de homicidio en grado de tentativa por homicidio contra Jorge David Rodas Linares, piloto de automóvil que embistió a pareja de motoristas en la zona 18. (Foto: Wilder López/Soy502)

El juez modificó el delito de homicidio en grado de tentativa por homicidio contra Jorge David Rodas Linares, piloto de automóvil que embistió a pareja de motoristas en la zona 18. (Foto: Wilder López/Soy502)

El juez Mynor Moto modificó el delito en contra de Jorge David Rodas Linares, piloto del automóvil que embistió a una pareja en la zona 18.

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El juez Mynor Moto, titular del Juzgado Tercero Penal, reformó el delito imputado a Jorge David Rodas Linares, piloto del automóvil que embistió a una pareja de motoristas en la zona 18 capitalina, a solicitud del Ministerio Público (MP).

Con la decisión del juez, se modifica la figura delictiva de homicidio en grado de tentativa a homicidio, esto debido al fallecimiento 14 días después del trágico accidente de Nidia Renata Bautista García en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) 4-19.

Además, en la resolución emitida por el juzgador se subsume el delito de lesiones gravísima que anteriormente habían sido encuadradas en el presente caso.

Con esto, explicó que Rodas Linares continuará el proceso penal en su contra sólo por el delito de homicidio, y no como originalmente se había establecido de lesiones gravísimas.

Respecto a la continuación del referido proceso, Moto fijó para el 11 de septiembre la fecha para la próxima audiencia.

Además, pese a que la defensa había solicitado revisión de medida sustitutiva a favor de Rodas Linares, como consecuencia de la reforma del delito, finalmente renunció y el imputado permanecerá en prisión.

Argumentación del MP

En su exposición, el MP aseguró que el sindicado sabia las consecuencias que representaba manejar bajo efectos de licor y cocaína, lo cual creó un riesgo jurídico desaprobado para la vida e integridad de las personas.

Dijo que al advertir que la víctima permanecía debajo del automotor, intentó extraerla, por lo que retrocedió para lograrlo, con lo cual adquirió conocimiento directo que ese hecho podría ocasionar.

Agregó que al retirarse del lugar, el conductor tenía claras las consecuencias y tuvo el lapso suficiente para prever lo acontecido, detener la marcha y solicitar ayuda.

Expresó que la defensa podría alegar que se trata de un hecho culposo, sin embargo, explicó que no, pues el sindicado continúo la marcha por 485 metros, luego detuvo el automotor, observó que la víctima estaba abajo del vehículo intentó extraerla, lo logró y posteriormente se retiro sin prestarle el auxilio.

Con esto, el MP solicitó que reforme el auto de procesamiento con la calificación correcta del delito de homicidio.

En contra del MP

Por su parte la defensa, dijo no estar de acuerdo con el planteamiento del ente investigador, puesto que en la figura de homicidio deben darse los presupuestos necesarios y el resultado fue previsto. Agregó que se tiene que determinar el móvil o establecer que con haber ingerido bebidas alcohólicas se encontraría con las personas que iban en la motocicleta y dañarlas.

Explicó que el conducir un vehículo no es una actividad o acción ilícita, por lo que señaló que no existe en la investigación que diga que el imputado haya querido atropellar a las personas para darle muerte.

Señaló que importante encuadrar el tipo penal en la acción cometida, pero que en este caso afirmó que el homicidio no existe o se puede comprobar a este momento el sindicado haya planificado el darle muerte a la víctima y los daños físicos ocasionados a su pareja, Kevin Jiménez.

El caso ocurrió el 29 de junio de 2026 en el kilómetro 4 carretera al Atlántico, en inmediaciones de la zona 18, cuando un vehículo conducido por Rodas Linares embistió a la pareja de motoristas.

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