El MP pidió inmovilizar bienes vinculados a Miguel Martínez. El juez de extinción de dominio resolverá la petición el próximo lunes.
EN CONTEXTO: La explicación del MP por petición de inmovilizar bienes a Miguel Martínez
El Ministerio Público pidió inmovilizar bienes relacionados con Miguel Martínez, pero esto no significa que serán extinguidos o que existe un proceso penal en su contra.
La Ley de Extinción de Dominio, es la ley específica que establece el actuar en estos casos.
La Fiscalía de Extinción de Dominio realizó varios requerimientos al juzgado de Extinción de Dominio, pero es una petición inicial, pues quiere que bienes vinculados a Miguel Martínez sean inmovilizados.
Inmovilizar una propiedad, está contemplado en el artículo 22 de esa ley, que se refiere a las "medidas cautelares" y se solicita en el inicio de la investigación o para poder investigar una propiedad.
"Las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán: la suspensión de los derechos de propiedad o accesorios, cualquiera que sea su forma; la anotación de la acción de extinción de dominio; el embargo, la intervención, inmovilización o secuestro de los bienes, de fondos depositados en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero y de los que se llegaren a depositar posteriormente, de títulos de valores y de sus rendimientos, o emitir la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su secuestro o incautación, así como cualquier otra media cautelar que se considere pertinente", se lee en la ley.
Esto quiere decir que es una petición inicial, para que las propiedades que se dudan, fueron adquiridas de manera ilícita, no puedan ser utilizadas de ninguna manera y que se pueda investigar sobre su valor real, y la forma en que fueron adquiridas.
Fuentes con conocimiento en el tema, explicaron que las medidas cautelares se decretan para asegurar los bienes y que estos no pasen a manos de terceros y así poder hacer la investigación.

Falta la resolución
El próximo lunes 12 de mayo, el juez de Extinción de Dominio resolverá la petición del MP.
Si el juez la acepta, entonces las propiedades podrían ser inmovilizadas e investigadas.
La investigación sería por parte de la Fiscalía de Extinción de Dominio y no tendría relación alguna con procesos penales o acusaciones de otros delitos, únicamente sería para investigar si las propiedades fueron adquiridas de manera ilícita y si fue así, iniciar otro proceso en el que se pida la extinción de los bienes.
Las fuentes explicaron que a diferencia de otros países, la ley en Guatemala no establece un plazo para que las propiedades estén embargadas o inmovilizadas, por lo que pueden pasar años sin que se pida la extinción de dominio.
Es decir, que la petición contra las propiedades de Martínez, no significa que pueda terminar en una extinción.
"Algo así como lo que pasó con las propiedades de Alejandro Sinibaldi. Fueron embargadas, pero nunca se pidió la extinción de dominio, entonces, a los años, se devolvieron", comentó una de las fuentes consultadas.
Además, señalaron que si en algún momento se inicia el proceso de extinción de dominio, no necesariamente se iniciaría un proceso penal en contra de los propietarios, porque son procesos independientes.
Lo que se sabe
El Ministerio Público aseguró que no puede brindar información debido a que hay reserva en la investigación.
Aunque se conoce que la petición de inmovilización es contra ocho propiedades vinculadas a Miguel Martínez, pues están a nombre de familiares y amigos cercanos que no cumplen con el perfil económico.