Los presidentes de los organismos Legislativo y Judicial analizarán el veto presidencial emitido al Decreto 23-2026 que contempla modificaciones a la prisión preventiva.
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Para el martes 2 de noviembre fue confirmada la reunión entre el presidente del Congreso de la República, Luis Contreras, y la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jenny Alvarado Tení, para analizar el veto presidencial a las modificaciones a la prisión preventiva.
Dicha confirmación fue dada a conocer por Contreras, quien indicó que, según el presidente de la República esta normativa podría generar incertidumbre en su aplicación y afecta el funcionamiento de la administración de justicia.
Además, el legislador dijo que el martes próximo el pleno del Congreso conocerá las objeciones del Ejecutivo, pero descartó que se realice una votación inmediata.
El pasado 28 de octubre fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 173-2026, con las razones que motivaron el veto presidencial del Decreto 23-2026 del Congreso de la República que contiene las reformas al Código Procesal Penal.
Estas modificaciones están relacionadas principalmente, a la aplicación de la prisión preventiva, las medidas sustitutivas y los procedimientos judiciales.
Con esta decisión, el presidente ordenó devolver el decreto aprobado al Congreso de la República, por lo que los diputados deberán votar para discutir si aceptan o no el veto presidencial, de no aceptarlo podrán hacer valer la primacía legislativa con lo que entrará en vigencia.

Que contiene el decreto
El Decreto 23-2026 contiene 15 artículos que buscan modificar diferentes disposiciones del Código Procesal Penal, entre las que sobresale el fortalecimiento del carácter excepcional de la prisión preventiva, estableciendo que esta medida debía aplicarse cuando existieran razones de justifican su necesidad y no fuera posible sustituirla por otras medidas de coerción.
Además, contempla una serie de medidas sustitutivas, entre ellas el arresto domiciliario, la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades el uso de mecanismo de vigilancia.
El decreto proponía que los jueces priorizaran determinadas medidas sustitutivas para personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad o enfermedades graves, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas.
Otra disposición contemplaba la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, encargada de brindar seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas por los órganos jurisdiccionales.
Además, establecía limitaciones para conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos, entre ellos reincidencia delictiva, homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación y otros hechos delictivos incluidos en la normativa.
Las reformas también contemplaban modificaciones a los procedimientos relacionados con la cesación del encarcelamiento, la revisión de la prisión preventiva, la falta de mérito y el control judicial de las investigaciones.




