Ante la suspensión de sesiones por falta de quórum en interpelaciones, el presidente del Congreso propone programar jornadas adicionales para avanzar en la agenda.
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El presidente del Congreso, Luis Contreras, planteó que los jefes de bloque analicen la posibilidad de programar una sesión adicional para avanzar con la agenda legislativa, mientras continúan las interpelaciones en pleno.
La sesión plenaria prevista para este jueves 20 de agosto se suspendió por falta de quórum, luego de que los diputados esperaran cerca de 40 minutos para alcanzar el número necesario.

Lo ocurrido esta semana se suma a varias sesiones en las que las interpelaciones se han suspendido u ocupado el espacio destinado al trabajo legislativo.
Contreras planteó que existen dos posibilidades; "suspender las interpelaciones y dedicarnos al legislar" que requeriría una decisión del Pleno, o programar una sesión adicional para atender los asuntos de la agenda legislativa.
¿Qué establece la Ley Orgánica?
La ley contempla sesiones adicionales. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) establece en el artículo 74, que el Congreso sesionará ordinariamente los días y durante el tiempo que acuerde el Pleno.
La disposición también busca evitar que una interpelación que se prolonga durante varias jornadas termine desplazando por completo el resto del trabajo legislativo; es decir, cuando una interpelación supera las dos sesiones, la LOOL establece que debe habilitarse otra jornada durante la semana para que el Pleno pueda conocer los demás temas incluidos en la agenda.

En la actualidad esta disposición se percibe en la sesión de los días jueves en el pleno, considerada como una sesión ordinaria adicional.
El artículo 74 Bis agrega que estas jornadas no sustituyen las interpelaciones ni permiten dejarlas sin efecto, sino que buscan generar un espacio adicional para continuar con el resto del trabajo del Congreso.
La norma también establece que durante estas sesiones adicionales no puede declararse sesión permanente, sino que se tratan de jornadas para atender los asuntos legislativos pendientes.

Además, la LOOL diferencia estas sesiones adicionales de las sesiones extraordinarias, que tienen un procedimiento propio y están reguladas en los artículos 75 y 76.
Estas últimas requieren una convocatoria de la Comisión Permanente o del Organismo Ejecutivo, bajo las condiciones establecidas en la normativa.
¿Se pueden suspender las interpelaciones?
Contreras explicó que las interpelaciones no pueden suspenderse únicamente por decisión de la Presidencia del Congreso, debido a que constituyen un derecho de los diputados.
Detalló que su recomendación a la Instancia de Jefes de Bloque sería la de realizar sesiones los días martes y miércoles y reservar los jueves para las interpelaciones en el pleno.

Agregó que mientras existan solicitudes pendientes, deben mantenerse en la agenda. "Porque la interpelación es un derecho constitucional de los diputados. Si hay interpelaciones, se tienen que agendar y nosotros estamos cumpliendo la ley y estamos agendando", expresó.
Sin embargo, estas opciones deberán ser analizadas por la Instancia de Jefes de Bloque.




