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Así quedan los precios de los combustibles tras exoneración de impuestos

  • Por Susana Manai
22 de septiembre de 2026, 19:29
La normativa establece una exoneración temporal del IVA y el IDP para los combustibles. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

La normativa establece una exoneración temporal del IVA y el IDP para los combustibles. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Decreto 22-2026 establece una exoneración temporal del IVA y el IDP a los combustibles, con reducciones estimadas de hasta Q9.41 por galón.

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El Decreto 22-2026 aprobado por el Congreso contempla una exoneración temporal del IVA y del IDP para los combustibles.

Según las estimaciones incluidas en la Ley, estas serían las reducciones y los precios de referencia después de aplicar el beneficio: 

CombustiblePrecio de referenciaRebaja estimadaPrecio estimado
Gasolina superiorQ44.00Q9.41Q34.59
Gasolina regularQ42.00Q9.10Q32.90
Diésel y gas oilQ47.00Q6.34Q40.66

De acuerdo con el Decreto 22-2026, la gasolina superior tendría una reducción estimada de Q9.41 por galón, mientras que la regular bajaría aproximadamente Q9.10 y el diésel y gas oil Q6.34. 

Según la normativa estos no son precios oficiales fijados para todas las estaciones, sino los precios estimados que aparecen en la iniciativa al aplicar la exoneración del IDP y el IVA.

La medida tendría vigencia desde el día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial y dicha exoneración finalizará el 31 de diciembre de 2026, según el texto aprobado. 

La iniciativa detalla que estos valores son estimaciones y el beneficio debe ser trasladado en su totalidad por las estaciones de servicio al precio final. (Imagen: Organismo Legislativo)
La iniciativa detalla que estos valores son estimaciones y el beneficio debe ser trasladado en su totalidad por las estaciones de servicio al precio final. (Imagen: Organismo Legislativo)

Aprobado de Urgencia Nacional

El Decreto 22-2026 fue aprobado por el Congreso a partir de la iniciativa 6852, que planteaba una exoneración temporal del IVA y el IDP a los combustibles.

La propuesta fue discutida en el Pleno bajo urgencia nacional y, durante el debate, los diputados incorporaron varias enmiendas al texto.

Entre los cambios discutidos estuvieron modificaciones al artículo 3, la incorporación de un artículo 3 Bis sobre la suspensión temporal de la retención en compras de combustibles con tarjetas, ajustes al artículo 4 para proteger determinadas asignaciones presupuestarias y una sustitución total del artículo 9 sobre las existencias de combustible al finalizar la exoneración.

El decreto debe ser enviado al Ejecutivo para el proceso de sanción, promulgación y publicación; su vigencia comenzará el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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