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Congreso aprueba reformas que regulan la prisión preventiva y medidas sustitutivas

  • Por Susana Manai
29 de septiembre de 2026, 19:38
Las reformas regulan la aplicación de la prisión preventiva y las medidas sustitutivas. (Foto: Archivo/Soy502)

Las reformas regulan la aplicación de la prisión preventiva y las medidas sustitutivas. (Foto: Archivo/Soy502)

La normativa establece un máximo de un año de prisión preventiva y nuevos controles a los plazos de investigación. 

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El Congreso aprobó el Decreto 23-2026, que reforma el Código Procesal Penal y establece nuevas reglas para la prisión preventiva, las medidas sustitutivas y los plazos de los procesos penales.

La normativa fue aprobada en la sesión plenaria del 29 de septiembre, con 139 votos a favor.

El presidente del Legislativo, Luis Contreras, destacó que las reformas tienen un enfoque de derechos humanos y buscan corregir problemas del sistema de justicia.

"Yo pienso que nadie puede estar más del tiempo necesario en una cárcel si no tiene el porqué", expresó Contreras y explicó que el decreto obliga al Ministerio Público (MP) a investigar y evita que una persona permanezca detenida indefinidamente.

La normativa establece que la prisión preventiva no podrá exceder un año, cualquiera que sea la etapa del proceso o el medio de judicialización. También contempla el cese del encarcelamiento si transcurren 12 meses desde la presentación de la acusación sin que haya concluido la audiencia intermedia.

¿Qué cambia con las reformas?

Uno de los principales cambios es que la prisión preventiva deberá justificarse con elementos que acrediten peligro de fuga o riesgo de obstaculización de la investigación. El MP tendrá que presentar los argumentos que sustenten la medida y la defensa podrá plantear sus objeciones ante el juez.

Además, las reformas establecen que la audiencia de primera declaración debe celebrarse dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión. La persona no podrá ser trasladada a un centro de detención preventiva sin que se haya realizado la audiencia y dictado auto de procesamiento.

Se crea una Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita al Organismo Judicial, para supervisar su cumplimiento. (Imagen: captura de pantalla)
Se crea una Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita al Organismo Judicial, para supervisar su cumplimiento. (Imagen: captura de pantalla)

El decreto también amplía las opciones de medidas sustitutivas, entre ellas la presentación periódica, restricciones de movilidad, caución económica, arresto domiciliario y control telemático. Su aplicación dependerá de la evaluación judicial y de las circunstancias de cada caso.

Sin embargo, la normativa excluye ciertos delitos de la posibilidad de acceder a estas medidas:

  • Homicidio y asesinato.
  • Delitos con armas de fuego.
  • Violación y delitos sexuales contra menores.
  • Secuestro.
  • Robo agravado y robo de celulares.
  • Extorsión y amenazas para exigir dinero.
  • Narcotráfico.
  • Falsificación de medicamentos y productos médicos.
  • Reclutamiento ilícito de menores.
  • Defraudación tributaria y aduanera, y contrabando.
  • Personas reincidentes o delincuentes habituales

Durante la discusión, los diputados aprobaron una enmienda para incluir el reclutamiento ilícito de menores de edad en esa lista.

Nuevos controles

Las reformas incorporan mecanismos para revisar las medidas de coerción, controlar los plazos de investigación y regular el cese del encarcelamiento. También crean una Unidad de Control de Medidas de Coerción bajo la Corte Suprema de Justicia y permiten audiencias por videoconferencia, con acuerdo de las partes y garantía de inmediación judicial.

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