El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, Ley que exonera de manera temporal los impuestos para los combustibles.
OTRAS NOTICIAS: Congreso aprueba reformas que regulan la prisión preventiva y medidas sustitutivas
El Organismo Ejecutivo sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles; además, el Gobierno vetó el Decreto 21-2026, Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos.
El Decreto 22-2026 fue publicado este miércoles 30 de septiembre en el Diario Oficial y entrará en vigencia a partir del próximo jueves 1 de octubre.
La Ley exonera temporalmente del Impuesto de Distribución de Derivados del Petróleo (IDP) a la gasolina superior, gasolina regular y diésel y gas oil. En cuanto a la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), también se contempla para la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil, además del alcohol carburante.

También establece que la totalidad del beneficio tributario deberá trasladarse al consumidor final mediante una reducción equivalente en el precio de venta. Además, las facturas electrónicas deberán reflejar el beneficio correspondiente al IDP y al IVA.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM), junto con la DIACO y la SAT, tendría a su cargo la supervisión del cumplimiento de la rebaja. Las estaciones de servicio también deberán reportar diariamente sus precios de venta.

Precios de referencia
De acuerdo con la estimación incluida en la iniciativa 6852, la exoneración temporal del IDP y el IVA representaría una rebaja de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, Q9.10 para la gasolina regular y Q6.34 para el diésel y gas oil.
La estimación podría considerar precios de Q44 para la gasolina superior, Q42 para la regular y Q47 para el diésel. En esos cálculos, la exención del IDP representa Q4.70 por galón para la gasolina superior, Q4.60 para la regular y Q1.30 para el diésel, mientras que el componente estimado del IVA representa Q4.71, Q4.50 y Q5.04.
Con estas rebajas, los precios de referencia pasarían aproximadamente a Q34.59 para la gasolina superior, Q32.90 para la regular y Q40.66 para el diésel; según valores estimados.

La medida tendrá carácter temporal y estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que, a partir del 1 de enero de 2027, los productos volverían a estar sujetos al régimen tributario ordinario.
Veto al subsidio
En el Diario Oficial también fue publicado este miércoles el veto al Decreto 21-2026, el cual establecía el subsidio a los combustibles, ya que "ante el supuesto de entrar en vigencia un apoyo social temporal que tiene como fuente de financiamiento ingresos tributarios simultáneamente con una exención tributaria emitida por el Congreso de la República, puede comprometer los planes contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado", se lee en el Acuerdo Gubernativo 159-2026.
Por lo tanto, se devuelve al Congreso el Decreto vetado con las observaciones pertinentes.




