Datos del Tribunal Supremo Electoral precisan que siete comités proformación superan el mínimo de adherentes requerido por la legislación para convertirse en partidos políticos.
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Guatemala cuenta actualmente con 27 partidos políticos debidamente inscritos ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que se preparan para participar en las elecciones generales de 2027.
Sin embargo, las autoridades electorales estiman que la cantidad de agrupaciones que podrían competir en los comicios aumentará hasta alcanzar entre las 30 y 32 organizaciones políticas.
Deyanira Herrera, jefa del Departamento de Organizaciones Políticas de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del TSE, precisó que a la fecha "se tienen inscritos en el Departamento de Organizaciones Políticas 27 partidos políticos".
La funcionaria explicó que todavía no es posible establecer si alguna de las organizaciones actualmente inscritas quedará fuera del próximo proceso electoral, pues todas tienen derecho a participar mientras mantengan su vigencia legal.
El magistrado vocal V del TSE, Mario Velásquez, confirmó que, además de los partidos existentes, hay otros 19 comités para la constitución de nuevas agrupaciones políticas que desarrollan sus respectivos procedimientos de inscripción.
El magistrado señaló que cada comité tiene su propio calendario para completar los requisitos relacionados con la afiliación y la organización partidaria, por lo que todavía no es posible determinar con exactitud cuántos lograrán convertirse en partidos políticos.
"Nosotros tenemos una proyección de entre 30 a 32 partidos, es la que hemos venido manejando desde que iniciamos esta magistratura, pero dependerá del trámite que lleve cada uno de los partidos políticos", explicó Velásquez.
Los partidos con más afiliaciones
Según los registros oficiales publicados por el TSE, los 27 partidos políticos inscritos superan el mínimo de 28,083 afiliados establecido como requisito por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
La Unidad Nacional de la Esperanza encabeza el listado con 85,517 afiliados, seguida de Raíces, con 41,851; Vamos por una Guatemala Diferente, con 40,879; Cabal, con 35,531, y, Servir, con 33,533.
En contraste, las agrupaciones con menor cantidad de afiliados son el Movimiento Político Winaq, con 28,325; Victoria, con 28,373, y, el Partido Político Calidad, con 28,450, aunque las tres superan el mínimo exigido por la legislación.
Los datos también muestran que, de los 19 comités para la constitución de partidos políticos legalmente inscritos, siete superan la cantidad mínima de adherentes requerida para convertirse en agrupaciones partidarias.
Entre ellos figura Somos Dignidad Guatemala, con 31,541 adherentes; Chapín, con 30,559; Dignidad, con 29,722; Partido Nuestra Libertad, con 29,383; Movimiento Único Chapín, con 29,208; Partido Político Reconstrucción Total, con 28,997, y, Transformación Nacional, con 28,915.
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Sin embargo, aunque estas siete organizaciones cumplen con el requisito numérico de adherentes, todavía deben completar otros procedimientos legales para obtener su inscripción definitiva como partidos políticos, explicaron los funcionarios.
Hasta el momento se desconoce cuáles conseguirán concluir sus trámites y participar en las Elecciones Generales de 2027.
Fecha límite para inscribirse
Una de las principales interrogantes sobre el próximo proceso electoral es hasta cuándo pueden los comités en formación completar su inscripción y participar en las elecciones.
Al ser consultado sobre este aspecto, el magistrado Velásquez explicó que el plazo para que las nuevas agrupaciones finalicen los procedimientos de constitución es antes de la convocatoria oficial a elecciones generales.
"Quienes hayan completado su procedimiento previo a la convocatoria de elecciones participarán en el proceso electoral", precisó el magistrado.
De acuerdo con la explicación del funcionario, los comités interesados en competir en 2027 deberán completar los requisitos de constitución e inscripción antes de que el TSE convoque oficialmente a los comicios, prevista para el 22 de enero de 2027.
Sin embargo, contar con la cantidad mínima de adherentes no garantiza que los comités puedan participar, pues también necesitan cumplir con las exigencias de organización territorial, constitución e inscripción establecidas por la legislación.
Requisitos para ser partido
La LEPP señala en su artículo 19 que, para existir y funcionar legalmente, un partido político debe contar con un mínimo de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales.
El padrón de las elecciones de 2023 ascendió a 9.3 millones (9,361,068) de ciudadanos, por lo que las agrupaciones deben reunir al menos 28,083 afiliados.
La legislación también establece que los afiliados deben encontrarse en pleno goce de sus derechos políticos y que, por lo menos, la mitad debe saber leer y escribir.
Adicionalmente, el artículo 49 determina que los partidos deben contar con una estructura organizativa territorial para mantener su vigencia.
En el ámbito municipal se requiere un mínimo de 40 afiliados vecinos del municipio y la elección de un Comité Ejecutivo Municipal mediante una asamblea.
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En el ámbito departamental, la organización debe estar presente en al menos cuatro municipios del departamento y contar con un Comité Ejecutivo Departamental electo mediante asamblea.
Mientras tanto, para tener organización nacional vigente, el partido debe mantener estructuras en al menos 50 municipios y 12 departamentos del país, además de haber elegido a su Comité Ejecutivo Nacional mediante una Asamblea Nacional.
Los partidos también están obligados a comunicar al Registro de Ciudadanos la integración de sus órganos permanentes.
Una particularidad de la legislación electoral guatemalteca es que los partidos políticos no pueden ser suspendidos temporalmente durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la celebración de los comicios.
El artículo 92 de la LEPP establece expresamente que no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que esta se haya celebrado.
Derechos y obligaciones
Los artículos 20 y 22 de la LEPP establecen una serie de derechos y obligaciones que adquieren especial importancia durante el desarrollo del proceso electoral.

Entre los principales derechos figura la facultad de postular candidatos a cargos de elección popular, fiscalizar las actividades electorales y denunciar ante el TSE o su Inspectoría General cualquier anomalía que pueda vulnerar la legislación.
Los partidos también tienen derecho a designar a sus fiscales nacionales dentro de los ocho días siguientes a la convocatoria electoral y acreditarlos ante el TSE, así como a fiscalizar las actuaciones de los órganos electorales correspondientes.
La legislación también reconoce el derecho a utilizar determinados espacios públicos para propaganda electoral, conforme a las disposiciones legales, y a desarrollar actividades de proselitismo fuera del período electoral, sin que ello implique realizar campaña anticipada.
En cuanto a sus obligaciones, las agrupaciones deben mantener actualizado el registro de afiliados, comunicar los cambios en sus órganos permanentes y entregar las actas de sus asambleas al Registro de Ciudadanos.
Asimismo, deben desarrollar sus actividades de proselitismo, captación de recursos y participación electoral conforme a la ley, propiciar la participación de distintos sectores de la población y colaborar con las autoridades para garantizar la legalidad de los comicios.
Otra de sus responsabilidades es someter sus libros y documentos a la fiscalización del TSE, presentar los informes financieros correspondientes y abstenerse de recibir ayudas o beneficios estatales que no estén expresamente autorizados por la legislación.



