La iniciativa 6498 plantea nuevas reglas para la venta, publicidad y consumo de productos con nicotina, mientras diputados cuestionan si parte de estas medidas ya está contemplada en la legislación vigente.
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En mayo de 2026 se confirmó el primer caso de hemorragia pulmonar en una estudiante universitaria asociada al uso de un vapeador en España. Esto dio paso a la discusión sobre los posibles efectos de estos dispositivos y su posible regulación en ese país.
En Guatemala este tema ya forma parte de la agenda legislativa en el Congreso donde se analiza la iniciativa 6498, que propone establecer una regulación específica para los productos que contienen nicotina destinados a la inhalación sin combustión.
La propuesta establece la Ley de Restricción de Productos que Contienen Nicotina Destinados a la Inhalación sin Combustión conocida por el Pleno el 18 de febrero de 2025 y en la actualidad está a la espera de su primer dictamen desde la Comisión de Salud y Asistencia Social.

El diputado Leon Felipe Barrera, uno de los ponentes, explicó que la propuesta surgió principalmente por las preocupaciones que padres de familia y directores de centros educativos les trasladaron sobre el acceso de adolescentes a vapeadores y cigarros electrónicos.
Según Barrera, la preocupación se relaciona con el consumo de estos productos en menores de edad entre 12, 13 y 14 años. A partir de esos señalamientos, los diputados plantearon la necesidad de revisar qué controles existen actualmente para impedir que los menores puedan adquirirlos.
Barrera sostiene que el problema está vinculado con la innovación de estos productos en el mercado, sin embargo, a diferencia de los cigarros tradicionales, no cuentan con una regulación específica en Guatemala.
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La iniciativa señala que en el mercado guatemalteco existe una proliferación de productos electrónicos que suministran nicotina mediante diferentes formas y que estos dispositivos se diferencian de los cigarros tradicionales porque no generan humo por combustión.
Dentro de esta propuesta se plantean crear normas específicas para su comercialización, publicidad y consumo, con énfasis en evitar el acceso de menores de edad.
¿Qué productos busca regular?
La iniciativa define como productos que contienen nicotina destinados a la inhalación sin combustión a los productos de tabaco sin combustión y productos de nicotina sin combustión, incluidos los sistemas electrónicos de suministro de nicotina, las soluciones consumibles y los productos de tabaco calentado electrónicamente.
Además, la iniciativa establece que fabricantes, productores, distribuidores, importadores, exportadores y vendedores de estos productos quedarían sujetos a las disposiciones de la nueva ley.
Uno de los puntos centrales está en el artículo 11, que establece que estará prohibida la venta de productos que contienen nicotina destinados a la inhalación sin combustión a menores de edad. La disposición aplicaría tanto para los establecimientos físicos como para las ventas en línea.

Para las ventas presenciales, los establecimientos tendrán que verificar con un documento de identificación que el comprador tenga al menos 18 años. En el caso de las ventas por internet, se plantea implementar, entre otras opciones, una verificación virtual o el uso de bases de datos confiables.
Además, la persona encargada de entregar el producto tendrá que comprobar nuevamente la edad de quien lo recibe.
Máquinas expendedoras
La iniciativa no establece una prohibición absoluta sobre la distribución de vapeadores por medio de máquinas expendedoras, pero sí plantea condiciones para permitirlo.
Las máquinas tendrán que contar con un sistema de verificación de edad previamente validado por el Ministerio de Salud y solo podrán ubicarse dentro de un punto de venta, cerca del área de despacho o pago.
La propuesta busca evitar que este tipo de máquinas permanezca en lugares donde los menores puedan acceder fácilmente a ellas, como corredores de centros comerciales, edificios, oficinas, parqueos o sótanos.

Además, deberán mostrar de manera visible una advertencia sobre la prohibición de venta a menores y la obligatoriedad de verificar la edad.
Barrera señaló que precisamente uno de los problemas que motivó la propuesta es que actualmente pueden encontrarse puntos de comercialización de vapeadores en espacios donde también se venden productos dirigidos a niños.
Por esta razón los productos no deberán exhibirse cerca de dulces, juguetes u otros artículos destinados normalmente a menores.
Cambios en publicidad y etiquetado
La propuesta establece que la publicidad no podrá mostrar directamente el consumo del producto ni utilizar caricaturas, deportistas o figuras públicas para promocionarlo. También plantea restricciones para su difusión durante la programación infantil o dirigida a menores.
Además, se propone que no pueda colocarse publicidad a menos de 500 metros de establecimientos educativos, instalaciones deportivas, hospitales y centros de recreación.
La iniciativa contempla otras restricciones para impedir que la publicidad resulte atractiva para niños y adolescentes, entre ellas, utilizar personajes de programas infantiles, juguetes, celebridades orientadas a la juventud o imágenes que hagan referencia a dulces, postres, bebidas energéticas, gaseosas u otros productos que puedan resultar atractivos para menores.
En cuanto al empaque, la propuesta establece advertencias como "Este producto no es libre de riesgos y es adictivo" o "La nicotina es adictiva". Estas deberían ocupar el 20% de la parte frontal inferior del empaque.
Riesgos para la salud
Expertos en salud advierten que el uso de vapeadores puede representar riesgos para la salud respiratoria. Señalan que estos dispositivos exponen a los usuarios a sustancias que pueden generar procesos inflamatorios en los pulmones y afectar la capacidad respiratoria.
De acuerdo con especialistas, también existen reportes de lesiones pulmonares asociadas al uso de este tipo de dispositivos, pues contienen sustancias tóxicas que al consumirlas generan adicción y daños al aparato respiratorio irreversibles.
Asimismo, la exposición a la nicotina puede afectar el desarrollo del cerebro en menores de edad. Señalan que, aunque se trata de productos relativamente nuevos y sus efectos continúan bajo estudio, la evidencia científica disponible apunta a graves riesgos para la salud.
Especialistas recomiendan romper con la percepción de que los vapeadores son una alternativa inofensiva al cigarro tradicional.
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¿Quién fiscalizará?
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) tendría un papel central en la aplicación de la normativa, pues iniciativa le asigna la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las advertencias en los productos y de las reglas para la publicidad.
Además, el Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Economía, Gobernación, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y otras instituciones, tendría participación en acciones contra el comercio ilícito de estos productos.
Multas
Por incumplimientos con el empaquetado o la publicidad, plantea multas de entre 10 y 30 salarios mínimos para actividades no agrícolas, para infracciones con la venta a menores, las multas propuestas serían de entre 15 y 30 salarios mínimos.
En este último caso, además, el establecimiento sancionado tendría que colocar durante 15 días un aviso visible con la leyenda de que fue sancionado por vender productos de nicotina a menores de edad.

Sobrelegislación
El diputado Barrera considera que la iniciativa permitiría atender una situación que actualmente no cuenta con una regulación específica, asimismo, dentro del Congreso también se ha planteado la necesidad de revisar cómo se relacionaría esta nueva normativa con las leyes que ya existen sobre tabaco.
El diputado Héctor Aldana, presidente de la Comisión de la Juventud, señaló que la iniciativa 6498 incluye disposiciones sobre la publicidad de estos productos y las advertencias sobre las posibles consecuencias para la salud.
No obstante, consideró necesario determinar si algunas de estas medidas ya están contempladas en la legislación vigente. En ese sentido, mencionó el artículo 23 del Decreto 74-2008, que establece la prohibición de vender cigarrillos y derivados del tabaco a menores de edad.
Según Aldana, la nicotina puede considerarse un derivado del tabaco y esta regulación podría alcanzar a productos como los vapeadores y su prohibición de venta para menores de edad.
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Además indicó que es necesario analizar con mayor profundidad sus alcances y determinar qué aspectos requieren una nueva regulación, para evitar legislar sobre disposiciones que ya estén vigentes.
Asimismo detalló que la iniciativa 6498 debe analizarse desde los puntos de vista legal y administrativo, debido al tiempo que ha transcurrido desde su presentación.
Explicó que la propuesta fue presentada en enero de 2025 y remitida a la Comisión de Salud y según el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso, cuenta con 45 días para emitir dictamen.
Sin embargo, según datos del portal del Congreso de la República desde su presentación en el pleno no registra ningún avance.

El diputado Inés Castillo, exintegrante de la Comisión de Salud, señaló que la discusión debe abordarse desde una perspectiva de salud pública y sostuvo que la regulación no debería limitarse a los vapeadores, sino también considerar otros productos como bebidas energizantes, bebidas azucaradas y comida ultraprocesada.
Según el legislador, el Estado debe fortalecer los controles sobre los productos que son autorizados para su comercialización.
Además, hizo un llamado al Ministerio de Salud para que de seguimiento a este tipo de productos y revise las regulaciones existentes y su aplicación pues las autoridades deben evaluar los posibles efectos en la salud de los consumidores antes de autorizar la comercialización de cualquier producto.



