El Tribunal Supremo Electoral deberá utilizar el padrón electoral, cerrado al 31 de diciembre de 2026, para fijar el monto total definitivo a utilizar durante la campaña.
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Los partidos políticos que participen en las Elecciones Generales de 2027 podrían contar con un techo de gastos de campaña de al menos Q38.9 millones, de acuerdo con una proyección elaborada a partir del número actual de ciudadanos empadronados y del tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala.
El monto no es oficial, ya que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá establecerlo en el decreto de convocatoria a Elecciones, que será emitido a inicios de 2027.
Sin embargo, las cifras disponibles permiten anticipar que el límite para la campaña electoral será superior al autorizado para el proceso electoral de 2023.
¿Cómo se calcula?
El reporte de ciudadanos empadronados con estatus activo del TSE, actualizado al 3 de septiembre de 2026, registra 10.2 millones (10,217,583) de personas
Si se aplica la fórmula contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el límite máximo de gastos de campaña para cada organización política equivaldría actualmente a US$5,108,791.50.

Al convertir ese monto con el tipo de cambio de referencia de Q7.62 por US$1, publicado por el Banco de Guatemala para el 4 de septiembre de 2026, el resultado es de Q38,9 millones (Q38,928,991.23).
Esa sería la cifra que, con los datos actuales, se perfila para el techo de campaña por partido para los comicios de 2027.
No obstante, el monto definitivo todavía podría aumentar, pues la LEPP ordena que el cálculo se realice con base en el número de ciudadanos empadronados al 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.
Es decir, el TSE deberá tomar como referencia el padrón que esté vigente al cierre de 2026, por lo que aún quedan varios meses para que aumente la cantidad de personas inscritas.
La cifra proyectada tampoco debe interpretarse como una asignación automática de recursos para los partidos, mas bien, se trata del límite legal máximo que cada organización política podría utilizar directamente en gastos de campaña.
En otras palabras, no es una bolsa de fondos públicos ni una garantía de que los partidos tendrán esa disponibilidad financiera.
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La regulación está contenida en el artículo 21 Ter de la LEPP, que norma el financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales.
El inciso "e" de dicho artículo establece que el límite máximo de gastos de campaña para cada partido se fija a razón del equivalente en quetzales de US$0.50 por cada ciudadano empadronado hasta el 31 de diciembre del año anterior a los comicios.
La norma también establece que, cuando exista una coalición de organizaciones políticas, el límite total no puede exceder el monto individual fijado para un partido.
Además, la legislación deja abierta la posibilidad de que el TSE reduzca el techo de gastos, siempre que adopte esa decisión después de una sesión conjunta con los secretarios generales de los partidos políticos legalmente inscritos que asistan a la convocatoria respectiva.
Por lo tanto, aunque el padrón en crecimiento podría llevar el cálculo por encima de los Q38.9 millones, el dato final dependerá de dos factores, primero la cifra de empadronados que se registre al cierre de diciembre, y segundo, el tipo de cambio de referencia que el TSE utilice al emitir el decreto de convocatoria.

Limitaciones
El inciso g del artículo 21 Ter señala que las personas individuales o jurídicas relacionadas o vinculadas entre sí, o que constituyan una misma unidad de vinculación, no pueden efectuar aportes superiores al 10% del límite de gastos de campaña.
Con la proyección de Q38.9 millones, el máximo que podría aportar una persona, empresa o grupo vinculado sería de aproximadamente Q3.8 millones (Q3,892,899.12).
El objetivo de esta disposición es impedir que un solo financista o un conjunto de entidades relacionadas concentre una proporción desmedida de los recursos utilizados por una organización política durante la contienda.
Las reglas de financiamiento no se limitan a establecer un techo de gasto ya que los partidos deben registrar contablemente las contribuciones que reciben, reportar el origen y destino de los recursos y someterse a los mecanismos de control y fiscalización del TSE.
La normativa también prohíbe las contribuciones anónimas y exige que los aportes a favor de candidatos se canalicen por medio de la organización política que los postula.
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El incumplimiento de las disposiciones sobre financiamiento puede tener consecuencias administrativas para las organizaciones políticas.
Además, también resultados penales para secretarios nacionales, departamentales o municipales, aportantes, personas que reciben los recursos y candidatos que resulten beneficiados.
Entre las sanciones más graves que se contemplan en la LEPP se encuentra la cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva.
La cancelación puede ser declarada por el Registro de Ciudadanos o por el propio TSE, según corresponda, y la ley establece que este procedimiento puede iniciarse de oficio, sin necesidad de que previamente se haya suspendido a la agrupación.
Techo aumentaría
En el Decreto 1-2023, con el que el TSE convocó a los últimos comicios, el límite máximo de gastos de campaña para los partidos políticos fue fijado en Q34,954,222.57.

Para ese cálculo se utilizó un padrón de 8.9 millones (8,905,455) de ciudadanos empadronados al 31 de diciembre de 2022 y el tipo de cambio de referencia vigente el 19 de enero de 2023.
La fórmula aplicada fue la misma que establece la LEPP, es decir US$0.50 por cada persona inscrita en el padrón electoral.
Si se compara ese techo oficial con la proyección actual de Q38,928,991.23, la diferencia es de Q3,974,768.66, en términos porcentuales, el límite estimado para 2027 sería aproximadamente 11.4% mayor que el autorizado en la elección anterior.
El incremento responde principalmente al crecimiento del padrón electoral ya que entre el dato utilizado para las elecciones de 2023 y el reporte actual del TSE hay más de 1.3 millones de ciudadanos empadronados adicionales.
Esto significa que, bajo la proyección actual, cada partido podría tener un margen de gasto superior al registrado en 2023, pero deberá ajustarse a los controles establecidos por la LEEP.
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Otro dato que resalta es el que puede observarse al contrastar la proyección del techo de campaña con el dato de la población actual del país.
De acuerdo con las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), Guatemala cuenta con 18.1 millones (18,312,373) de habitantes en 2026.
Al dividir el techo estimado de Q38.9 millones entre esa población, se infiere que cada partido político podría gastar, como máximo, alrededor de Q2.13 por persona en el próximo proceso electoral.
El dato no representa un gasto individual dirigido a cada habitante, sino que busca dimensionar el tamaño potencial de los recursos que podrían ser permitidos para la competencia electoral del próximo año.
Sin embargo, convine recordar que la cifra definitiva dependerá de los datos que el TSE consolide al finalizar 2026 y de las disposiciones que adopte al convocar formalmente a las elecciones generales de 2027.



