Analistas consideran que falta de acusación del delito de terrorismo a los pandilleros capturados se debe a la inexistencia de una política criminal por parte del MP.
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Durante una citación en el Congreso de la República, autoridades del Ministerio de Gobernación (Mingob) indicaron que, de 700 presuntos pandilleros capturados desde que entró en vigencia la "Ley Antipandillas", únicamente cuatro han sido procesados por el delito de terrorismo.
Según el Mingob, aunque las investigaciones identifican a muchos de los detenidos como integrantes de estructuras como Barrio 18 o Mara Salvatrucha, las acusaciones presentadas por el Ministerio Público (MP) no se han centrado en el delito de terrorismo.
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Calificados de terroristas
La Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas Denominadas Maras o Pandillas (Decreto 11-2025), mejor conocida como Ley Antipandillas, entró en vigencia el 11 noviembre de 2025.
En su articulado, define que las maras o pandillas como grupos organizados que cuentan con una jerarquía, disciplina interna, mecanismos de control de ingreso, estructura territorial, identidad grupal y sentido de pertenencia.
También se especifica que dicha organización se integra de células o unidades básicas de tres o más integrantes que operan en un área geográfica determinada cuya actividad principal consiste en la comisión de hechos delictivos, utilizando el terror en contra de la población como hecho de coacción.
En dicho decreto, se declaró al Barrio 18 y la Mara Salvatrucha, así como sus clicas y subgrupos como grupos criminales organizados y terroristas. En el caso de otros grupos que surjan, el MP requerirá a la Corte Suprema de Justicia la designación como tal, misma que será publicada en el Diario Oficial y canales oficiales del Gobierno.
¿Por qué tan escasos procesos?
Para algunos analistas consultados, emprender de uno a cuatro procesos, frente a 700 capturas, es un problema que no radica en la cantidad de pandilleros aprehendidos, sino en la imputación de los delitos por parte del MP, sobre todo porque no es mismo la formulación por terrorismo que por asociación ilícita.
Sin embargo, existen quienes consideran que es el MP es quien debería de trabajar, como política un plan destinado a investigar el delito de terrorismo que realizan las pandillas y poder imputar este delito a quien cometa este ilícito.
El abogado Juan Francisco Solórzano Foppa, quien laboró por más 15 años en el MP y creó la Unidad de Análisis Criminal, aseguró que la imputación del delito de terrorismo no debe darse a través de una flagrancia, sino con una orden de aprehensión, posterior a una investigación profunda de los hechos que comprueben la comisión del ilícito.
Dijo que, aunque este delito no es nuevo, amplía conductas típicas que podrían encajar en el encuadramiento respectivo para determinar si es un acto punible y en la anterior administración a cargo de Consuelo Porras y lo que va de Gabriel García Luna, no se ha visto una política específica para el combate a las pandillas.
"Al no existir una política, tampoco existe una investigación específica contra estos grupos criminales y sobre los actos de terrorismo. Aunque la modificación a la ley es reciente, esto se trata más de un tema de voluntad política de tipificación, pues el terrorismo como tal ya existía", explicó.

Un problema técnico
El abogado penalista, Oscar Morales, cree que las conductas de las personas tienen que ser tipificadas en la ley, según las normas y, aunque exista una Ley Antipandillas, no significa que a todo pandillero le pueda ser imputado el delito de terrorismo como consecuencia de modificar un delito que ya existía y que agrava la pena cuando se comete terrorismo.
"Una persona pueda ser capturada, pero su conducta no es tipificada o carece de los elementos necesarios para encuadrar la comisión de una conducta como tal", expuso y agregó que el MP lleva acusaciones difícil de encuadrar en las variables del delito de terrorismo según la Ley Antipandillas. "Es un problema técnico", apuntó.
Dada las circunstancia y las declaraciones vertidas por las autoridades de la cartera de Gobernación, lo más sano es que el MP como ente acusador explique si tiene algún problema para la imputación de este delito para que inicie la modificación o reforma que haga más clara o certera la normativa, añadió Morales.

Formación de fiscales y jueces
Por su parte, el analista en temas de seguridad y justicia, Mario Mérida, comparte con Foppa que es un tema de política criminal pero no existe es un ente rector de la aplicación de la norma, al igual que lo sucedido con la Ley contra el Crimen Organizado. Esto pasa por el plano de la formación de fiscales y jueces que en aras de dejarlos ligados a proceso penal, tipifican una "cascada de delitos".
Explicó que esto es una falencia del MP que podrían cambiar con la formulación de una normativa marco.
Al ser consultado respecto a los escasos procesos, el MP indicó que sólo han imputado dicho delito en un caso, el de Héctor Elíu López Barrios, alias "Diablito", quien fue capturado el pasado 21 de febrero, señalado por los delitos de terrorismo, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita.
La explicación del MP es que la ley no es retroactiva, es decir, no funciona con casos anteriores a la fecha en que entró en vigencia dicha normativa, y el delito se imputa de acuerdo con las investigaciones específicas de cada sindicado.




