La máxima corte del país rechazó acciones de inconstitucionalidad que fueron colocadas en contra de la disposición.
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La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó las inconstitucionalidades interpuestas en contra de una disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que busca unificar el uso del Código Único de Identificación (CUI) con el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Según una resolución de la CC publicada en el Diario Oficial, en el expediente 2201-2025 se promovió una acción de inconstitucionalidad general total contra la resolución de la SAT.
En esta se argumentó que la Superintendencia habría excedido sus competencias al modificar mediante una disposición administrativa el régimen de identificación regulado por la Ley del Registro Nacional de las Personas.
También cuestionaron la medida bajo los principios de seguridad jurídica, igualdad, supremacía constitucional y legalidad, al considerar que la SAT no podía modificar aspectos relacionados con la creación, naturaleza, utilización y destino del CUI mediante una norma administrativa.
Asimismo, en el expediente 2481-2025, se cuestionó parcialmente el artículo 1 de la resolución, específicamente el segmento que señala que los contribuyentes podrán utilizar la identificación armonizada.
La sentencia corresponde a los expedientes acumulados 2201-2025 y 2481-2025. pic.twitter.com/ZRrTQ6TcYL
Los accionantes sostenían que esa disposición podía extender las facultades de control y fiscalización de la SAT hacia relaciones de naturaleza privada y crear una obligación general que, según su planteamiento, únicamente podría ser establecida por el Congreso.
Al analizar la acción total, la Corte concluyó que utilizar los mismos dígitos del CUI como identificador tributario no modifica la naturaleza del CUI ni las competencias registrales del Registro Nacional de las Personas (Renap).
También determinó que esa armonización no equivale a decretar o reformar una ley.
El tribunal señaló además que la disposición tampoco faculta a la SAT para acceder, controlar o fiscalizar información ajena a las atribuciones que le otorga la legislación y bajo esa interpretación, concluyó que no existía la colisión constitucional denunciada.
Por ello, la CC declaró sin lugar tanto la acción de inconstitucionalidad general total como la parcial y dejó sin efecto la suspensión provisional decretada en mayo de 2025.
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SAT confirma medida
Consultada sobre los efectos de la sentencia, la SAT confirmó que ya fue notificada de la decisión de la Corte de Constitucionalidad.
"La Superintendencia de Administración Tributaria ya fue notificada de esta disposición emitida por la Corte de Constitucionalidad. En dicha resolución se estableció expresamente que sus efectos entrarían en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial", indicó la institución.
La SAT explicó que estaba preparada para realizar la armonización desde la publicación original de la disposición, pero que el proceso interno se detuvo como consecuencia de la resolución judicial que suspendió provisionalmente la medida.
"Actualmente la resolución respectiva se encuentra vigente", puntualizó la Administración Tributaria.



