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¿Gasolineras darán factura luego de la exoneración de impuestos?

  • Por Carlos Álvarez
24 de septiembre de 2026, 14:32
La exención de impuestos deberá trasladarse íntegramente al precio que paga el consumidor. (Foto: Archivo / Soy502)

La exención de impuestos deberá trasladarse íntegramente al precio que paga el consumidor. (Foto: Archivo / Soy502)

La nueva legislación establece que la factura deberá reflejar el beneficio tributario aplicado por cada galón.

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Las estaciones de servicio deberán continuar emitiendo factura por la venta de combustibles, aunque entre en vigencia el Decreto 22-2026, que establece una exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).

En redes sociales han circulado comentarios de usuarios que aseguran que, al quedar temporalmente exentos ambos impuestos, las gasolineras dejarán de extender facturas a los consumidores mientras dure la medida.

Sin embargo, lo aprobado por el Congreso establece lo contrario, pues el artículo 5 del Decreto 22-2026 mantiene expresamente la emisión de facturas electrónicas y determina la información que estas deberán contener durante la vigencia de las exenciones.

La normativa señala que en las facturas electrónicas emitidas en todos los eslabones de la cadena de comercialización deberá consignarse expresamente la exención del IDP y del IVA.

Además, deberá desglosarse el valor del beneficio tributario correspondiente a cada galón de combustible despachado.

Esto significa que el consumidor continuará recibiendo su factura al comprar combustible y que el documento deberá permitir identificar cuánto representa la exención tributaria aplicada.

El mismo artículo 5 establece otro aspecto relevante y es que la totalidad del monto correspondiente a las exenciones deberá trasladarse al consumidor mediante una reducción equivalente en el precio de venta de las estaciones de servicio.

Por lo tanto, el beneficio fiscal no está diseñado para quedarse dentro de la cadena de comercialización, sino para reflejarse directamente en el precio pagado por quienes compran combustible.

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El Decreto 22-2026, denominado Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, fue aprobado por el Congreso el 22 de septiembre con 148 votos.

La legislación establece temporalmente la exención del IDP y del IVA para los combustibles contemplados en la normativa.

En el caso del IDP, la exención comprende gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil. Para el IVA, el decreto incluye esos productos y también el alcohol carburante.

Las exenciones se aplicarán desde que la ley entre en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 volverá a aplicarse el régimen tributario ordinario.

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