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IGSS explica cómo se realizará la exoneración para las empresas

  • Por Jessica Gramajo
24 de febrero de 2022, 12:51
Alejandro Giammattei
La Junta Directiva del IGSS estableció una exoneración para patronos morosos. (Foto: Archivo/Soy502)

La Junta Directiva del IGSS estableció una exoneración para patronos morosos. (Foto: Archivo/Soy502)

La Junta Directiva del IGSS autorizó una exoneración de recargos por mora, gastos administrativos e intereses, a las empresas morosas.

EN CONTEXTO: Giammattei anuncia exoneración al pago del IGSS

Autoridades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) autorizaron una exoneración de las moras, recargos e intereses para los más de 17,500 patronos que han dejado de pagar la cuota que les corresponde.

El Acuerdo 1504 del IGSS, ratificado por el Ministerio de Trabajo y el presidente Alejandro Giammattei, establece que la exoneración tendrá un plazo de 6 meses, iniciando el 27 de marzo hasta el 26 de septiembre y podrán hacer convenios de pago hasta por 5 años (60 meses).

Requisitos

  • Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma Electrónica.
  • Mientras esté vigente el acuerdo, deben de suscribir un reconocimiento de la deuda y pagar la totalidad de los montos pendientes en concepto de contribuciones patronales.
  • Los patronos deben tener actualizados sus datos en los registros del IGSS hasta el 2021 o bien, podrán realizar la actualización o ratificación de los mismos.
  • El que un patrono realice un compromiso de pago, no lo exime de continuar con el aporte patronal y laborar a los que están obligados.

Negociación de la deuda

Los patronos accederán a una exoneración de las costas procesales e interés legal, así como a los recargos por mora, recargos adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios regulados en los reglamentos respectivos que se les hayan aplicado en la fecha anterior a la vigencia del Acuerdo 1504, para ello se habilitó el siguiente beneficio.

  • La exoneración será del 100% si los contribuyentes acuden a arreglar su situación en los primeros tres meses de vigencia del Acuerdo, es decir entre el 27 de marzo hasta el 26 de junio.
  • Del 27 junio al 26 de agosto, la exoneración será del 90%.
  • Mientras que del 27 de agosto al 26 de septiembre, la exoneración será del 80%.

Alcance de la exoneración

El Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS, la exoneración comprenderá todos los períodos caídos en mora hasta el anterior a la fecha de la vigencia de la actual exoneración.

Mientras que los patronos podrán negociar sus deudas hasta por 60 meses, es decir, 5 años, a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago.

Los pagos deberán efectuarse en forma mensual, continua y de manera ininterrumpida, en cuotas niveladas y en las fechas determinadas por el patrono en el reconocimiento de la deuda.

Si un patrono incumple con el pago acordado, el convenio de pago y la exoneración quedará sin efecto y el Seguro Social volverá a cobrar las moras e intereses, en cualquiera de las vías establecidas en ley.

Excepciones a la exoneración

La exoneración autorizada por la Junta Directiva del IGSS no podrá aplicarse en los casos siguientes:

  • A los cobros adicionales en mora, intereses y recargos que los patronos ya pagaron con anterioridad.
  • En los casos donde ya se haya emitido una sentencia condenatoria y esta ya se encuentre firme, caso en el que se deberá continuar con el trámite judicial.

Sin embargo, sí podrán acceder al beneficio aquellos que tengan ya una demanda judicial, pero que la sentencia no esté firme o que se encuentren en cobro administrativo.

Otras opciones

El Seguro Social también recibirá bienes inmuebles como método de pago "una vez convenga a los intereses de este" y para hacerlo, tendrán que contar con dictámenes técnicos y legales, que servirán a la Gerencia para determinar lo que corresponde.

Si los bienes inmuebles no cumplen con la totalidad de la deuda, el patrono siempre deberá firmar un compromiso y reconocimiento del saldo restante y pagarlo en el tiempo que se establezca entre el IGSS y el deudor.

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