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Bernardo Arévalo avala reformas al IUSI y entrarán en vigencia en 90 días

  • Por Carlos Álvarez
28 de agosto de 2026, 07:24
Las reformas al régimen del IUSI entrarán en vigencia 90 días después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. (Foto: Archivo / Soy502)

Las reformas al régimen del IUSI entrarán en vigencia 90 días después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. (Foto: Archivo / Soy502)

El Decreto 18-2026 establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o mixto.

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El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 18-2026 que contiene reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), con lo cual dio vía libre a una normativa que modifica las tasas del tributo y establece un tratamiento diferenciado para los inmuebles destinados a vivienda.

El Decreto fue publicado este viernes 28 de agosto en el Diario de Centro América y está firmado por el mandatario, el documento también cuenta con las firmas del ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos, y del secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es que las modificaciones relacionadas con el régimen del IUSI entrarán en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Durante ese período, las municipalidades, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles deberán adecuar sus registros, formularios, medios electrónicos y sistemas.

Vivienda dejará de pagar IUSI

El decreto modifica el artículo 11 de la Ley del IUSI y establece una diferenciación entre los inmuebles destinados a vivienda y aquellos utilizados con fines comerciales u otros usos.

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La normativa mantiene tasas de 3, 6 y 9 por millar para inmuebles de uso comercial y otros usos, según su valor inscrito. (Foto: Archivo / Soy502)

Asimismo, los bienes inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o de uso mixto tendrán una tasa de cero por millar para efectos del IUSI.

Para los inmuebles de uso comercial y otros usos se establecen tres escalas.

Los bienes con un valor inscrito de hasta Q500 mil estarán sujetos a una tasa de 3 por millar; aquellos cuyo valor se encuentre entre Q500 mil y Q1 millón tendrán una tasa de 6 por millar; y los inmuebles con un valor superior a Q1 millón estarán sujetos a una tasa de 9 por millar.

La normativa también incorpora el artículo 35 Bis a la Ley del IUSI, mediante el cual se prohíbe a las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entidades descentralizadas o desconcentradas condicionar la prestación de servicios públicos al pago previo del impuesto.

La prohibición comprende servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público, ornato y otros servicios básicos. Según el decreto, el cobro del IUSI deberá gestionarse exclusivamente mediante las vías y procedimientos establecidos para el impuesto.

La disposición también establece que los recursos por timbres serán trasladados a municipalidades

Según el Decreto también se reforma la legislación relacionada con el Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

La modificación establece que la recaudación generada por actos y contratos relacionados con las segundas y posteriores ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles tendrá como destino específico la municipalidad donde se encuentre ubicado el inmueble.

Además, la administración tributaria podrá intercambiar y verificar información con el Registro General de la Propiedad y las municipalidades para determinar que el impuesto haya sido pagado correctamente y que los recursos sean asignados según la ubicación registral del inmueble.

Otra de las disposiciones incorpora una exención en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en Guatemala.

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Arévalo sancionó las reformas al IUSI el 27 de agosto, después de que el Congreso aprobara el decreto el 29 de julio. (Foto: Archivo / Soy502)

Sin embargo, la exención no será general, pues el decreto excluye, entre otros, a personas jurídicas, fideicomisos y sucesiones indivisas que tributen como contribuyentes del ISR.

Asimismo, a quienes tengan registradas actividades económicas vinculadas con compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo, intermediación o comercialización inmobiliaria.

En cuanto a los plazos, el decreto establece una vigencia general de 60 días después de su publicación, pero fija excepciones para cada régimen. Las reformas específicas al IUSI comenzarán a aplicarse 90 días después de la publicación.

Por su parte, la reforma al ISR entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación y será aplicable a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.

La modificación relacionada con el Impuesto de Timbres Fiscales también comenzará a regir el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente.

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