La normativa establece restricciones para construcciones y estructuras cercanas a la ruta del transporte por cable aéreo.
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La comuna capitalina publicó un reglamento que establece una franja de seguridad a lo largo del recorrido del AeroMetro y fija restricciones para las construcciones, estructuras e instalaciones cercanas al sistema de transporte por cable aéreo.
La Municipalidad de Guatemala publicó el Acuerdo COM-31-2026, mediante el cual aprobó el Reglamento para Establecer la Franja de Seguridad y Regulación de la Altura Urbanística en la Ruta del Sistema AeroMetro, con el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios y regular las construcciones ubicadas en las áreas próximas al proyecto.
La normativa, aprobada por el Concejo Municipal el pasado 30 de septiembre, establece restricciones permanentes para las estructuras e instalaciones que puedan interferir con el desplazamiento de las cabinas del sistema de transporte.
El reglamento también contempla procedimientos de evaluación técnica para nuevas construcciones, disposiciones para retirar obstáculos de la vía pública y sanciones por incumplimiento.
Según el acuerdo, estas medidas buscan garantizar la integridad física de las personas, la continuidad operativa del AeroMetro y las distancias de seguridad necesarias ante los movimientos y oscilaciones de las cabinas.
Mediante el Acuerdo COM-31-2026 la comuna capitalina aprobó el Reglamento para Establecer la Franja de Seguridad y Regulación de la Altura Urbanística en la Ruta del Sistema AeroMetro. https://t.co/ldy6Nlq9OX
Para ello, la comuna establece una denominada Franja de Seguridad o Resguardo, definida como el espacio que deberá permanecer libre de obstáculos, tomando en cuenta las dimensiones del sistema, el movimiento de las cabinas y las distancias mínimas respecto de edificios y otras estructuras.
El artículo 3 establece que la regulación se aplicará sobre dos ejes principales del proyecto.
El primero comprende una línea de 2.1 kilómetros desde el puente El Trébol, pasando por el bulevar Liberación, hasta la 7a. avenida de la zona 9 de la ciudad de Guatemala, con una estación intermedia en la 12 calle, conocida como calle Montúfar.
El segundo eje tendrá una extensión de 6.8 kilómetros desde El Trébol hasta la colonia Molino de las Flores, en la zona 2 de Mixco.
De este recorrido, 4.8 kilómetros corresponden a la jurisdicción de la Municipalidad de Guatemala, mientras que los dos kilómetros restantes pertenecen a Mixco.
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El documento precisa que la Municipalidad de Mixco deberá emitir la normativa correspondiente para el tramo ubicado dentro de su jurisdicción.
Distancias horizontales
En cuanto a las restricciones urbanísticas, el artículo 4 establece que todas las estructuras, instalaciones y obras colindantes con la ruta delimitada del AeroMetro quedarán sujetas permanentemente a la franja de seguridad.
Esto significa que la Municipalidad de Guatemala podrá restringir la altura de las construcciones cuando estas interfieran con las distancias de seguridad necesarias para el funcionamiento del sistema.
El artículo 5 establece los parámetros técnicos que deberán cumplirse para garantizar el desplazamiento seguro de las cabinas.
En el caso de la distancia horizontal, se exige un margen mínimo de 1.5 metros entre el punto máximo de oscilación lateral de las cabinas y cualquier estructura fija ubicada en áreas no accesibles al público.

Para las zonas accesibles al público, la distancia lateral mínima aumenta a 2.5 metros.
Distancias verticales
Respecto de la separación vertical, el reglamento establece una distancia mínima de 1.5 metros sobre terrenos o estructuras no accesibles, mientras que para superficies accesibles al público se requieren al menos cuatro metros.
También se establece una separación vertical de un metro respecto del límite máximo de altura permitido para vehículos que circulen por las vías.
El acuerdo dispone que todos los elementos existentes en la vía pública que interfieran con la franja de seguridad deberán ser retirados.
La medida incluye instalaciones físicas, estructuras, marquesinas, toldos, elementos decorativos, vallas publicitarias y cualquier otro objeto que incumpla las distancias de seguridad establecidas.
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Según el artículo 7, el retiro deberá efectuarse por cuenta y riesgo de las personas individuales o jurídicas propietarias o responsables de las instalaciones.
Si estas no cumplen dentro del plazo que establezcan las autoridades, la Municipalidad podrá ordenar su remoción o demolición y cobrar los costos correspondientes al responsable, sin derecho a indemnización.
Licencias de construcción
Por otra parte, el artículo 8 determina que cualquier proyecto de construcción cercano a la ruta del AeroMetro deberá obtener un dictamen técnico previo de la Inspección Municipal del Sistema AeroMetro (IMSA), antes de recibir una licencia de construcción.
La evaluación verificará que las obras respeten los límites horizontales y verticales de seguridad.

El artículo 9 establece un plazo máximo de diez días hábiles para que la IMSA emita su dictamen, el cual podrá ser favorable, condicionado o desfavorable.
El reglamento también contempla medidas contra las construcciones que incumplan las restricciones.
El artículo 10 establece que las obras que invadan la franja de seguridad en contravención del dictamen técnico serán consideradas ilegales y podrán ser paralizadas inmediatamente y demolidas a costa del infractor.
Asimismo, el artículo 11 determina que las infracciones serán sancionadas por el Juzgado de Asuntos Municipales, conforme al Código Municipal y al Plan de Ordenamiento Territorial.
El acuerdo también dispone que los casos no contemplados en el reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal, previo análisis de las dependencias técnicas correspondientes.



