Las disposiciones abarcan a importadores, distribuidores, transportistas, comercializadores y estaciones de servicio.
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió las disposiciones administrativas que regularán la implementación y aplicación del Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles.
Las medidas quedaron establecidas en la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1596-2026, emitida el 5 de octubre y publicada este 6 de octubre en el Diario de Centro América.
La resolución desarrolla los mecanismos administrativos que utilizará la SAT para aplicar y fiscalizar la exención temporal del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) para gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.
También regula la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y venta de esos combustibles, incluido el alcohol carburante.
El Decreto 22-2026 estableció estas exenciones con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 y ordenó a la SAT emitir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar su aplicación.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió una resolución para regular la aplicación administrativa de las exenciones establecidas en el Decreto 22-2026. https://t.co/usg2amBl4K
La resolución establece que la Administración Tributaria supervisará y verificará a los distintos actores involucrados en la importación, distribución y comercialización de los productos beneficiados.
Entre estos figuran productores, importadores, distribuidores, operadores de terminales y depósitos, transportistas, comercializadores y estaciones de servicio.
También estarán sujetos a verificación las entidades administradoras de tarjetas de crédito o débito que actúen como agentes de retención del IVA, certificadores de Factura Electrónica en Línea (FEL) y actores de la función aduanera.
Los contribuyentes que formen parte de la cadena de comercialización deberán identificar las operaciones exentas en los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), utilizando las frases de exención disponibles en el régimen FEL.
Esta obligación también alcanza a importadores y fabricantes de alcohol carburante autorizados por el Ministerio de Energía y Minas.
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Para las importaciones de gasolina superior, regular, diésel, gas oil y alcohol carburante, la resolución señala que el declarante o su representante deberá consignar como exento el pago del IVA en la Declaración Única Centroamericana (DUCA).
Control de inventarios
Otro de los puntos regulados es el reporte de existencias, ya que la SAT proporcionará el formato que deberán utilizar los participantes de la cadena de comercialización para informar sobre sus inventarios y mantener datos estandarizados.
La resolución también define el tratamiento de los impuestos pagados antes de la entrada en vigencia del Decreto 22-2026.
En el caso del IVA pagado previamente por combustibles que posteriormente sean vendidos bajo el régimen de exención, este será reconocido como crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si el crédito excede los débitos del período, podrá trasladarse como remanente a períodos posteriores hasta agotarse, pero no dará derecho a solicitar devolución.

Respecto del IDP, correspondiente al inventario físico inicial, este deberá registrarse contablemente como saldo por cobrar y será aplicado al impuesto que se genere una vez agotado el inventario adquirido con exención.
Para sustentar esos saldos, los contribuyentes deberán contar con inventarios físicos al inicio de la vigencia del decreto y al 31 de diciembre de 2026, diferenciando los combustibles adquiridos antes y durante el período de exención.
La SAT también estableció que verificará que el beneficio fiscal sea trasladado al consumidor final hasta que se agoten completamente los inventarios adquiridos bajo el régimen de exención, incluso cuando su comercialización continúe después del 31 de diciembre de 2026.
La Administración Tributaria advirtió que impondrá las sanciones correspondientes cuando detecte incumplimientos, conforme al Código Tributario y demás legislación aplicable.




