Hidroeléctrica Palo Viejo: conflicto legal y discusión sobre consultas comunitarias

  • Por Carlos Álvarez
24 de julio de 2026, 01:00
El MEM esperará una resolución firme antes de definir la ruta para la consulta al Pueblo Maya-Ixil por el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo. (Foto: Palo Viejo)

El MEM esperará una resolución firme antes de definir la ruta para la consulta al Pueblo Maya-Ixil por el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo. (Foto: Palo Viejo)

Un magistrado de la CC señala que el proceso de consulta, para la construcción de cualquier proyecto, no debe concebirse como un mecanismo para obstaculizar el desarrollo económico.

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El proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, ubicado en San Juan Cotzal, Quiché, se convirtió en el centro de una disputa legal y reavivó el debate sobre las consultas comunitarias, el alcance que tienen las mismas, la ausencia de un reglamento para regularlas y el freno que podría ocasionar a la inversión privada en el país.

El conflicto legal comenzó cuando el Ministerio de Energía y Minas emitió un reglamento para realizar una consulta posterior al pueblo maya-ixil en dicha comunidad. El sector empresarial presentó un amparo en contra de la normativa ya que violaba leyes vigentes. La Corte de Constitucionalidad otorgó una protección provisional que suspende el acuerdo. 

Sin embargo, en el centro del debate, está si un acuerdo ministerial es el instrumento idóneo para regular la consulta comunitaria. Además, de que aviva la discuión de cómo aplicar el derecho de consulta a un proyecto que ya opera con autorizaciones ya aprobadas. 

El epicentro del conflicto legal

Debido a que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió un reglamento que podría ser violatorio a las leyes del país, relacionado con una consulta a pueblos indígenas para el funcionamiento de un proyecto hidroeléctrico, el sector empresarial interpuso una acción de amparo para que se defina si procede o no la gestión administrativa correspondiente.

Se trata de la consulta para el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, ubicado en San Juan Cotzal, Quiché, lugar en donde se iniciaron las gestiones para la consulta al pueblo maya-ixil.

Según el sector empresarial, el reglamento contraviene leyes vigentes, incluso la Constitución Política de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que puede perjudicar la competitividad del país y estado de Derecho.

Por el momento, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un amparo provisional para suspender el reglamento emitido por el MEM el 7 de abril último, es decir el Acuerdo Ministerial 145-2026/SG y el MEM está a la espera de la resolución definitiva para definir la ruta para concretar dicha consulta. 

El ministro Erwin Barrios afirmó que será hasta que exista una decisión definitiva cuando la institución podrá establecer las acciones correspondientes. "Hasta que la Corte resuelva en firme podríamos establecer la ruta a seguir", precisó el funcionario.

La resolución no decide todavía sobre la validez definitiva del acuerdo ni elimina el derecho de consulta, sino que suspende su aplicación durante el trámite judicial.

Sobre la acción

El expediente 4680-2026 que contiene el amparo, fue promovido por la Asociación de Generadores con Energía Renovable. 

Además, el Cacif y la Cámara de Industria de Guatemala informaron que impulsaron acciones contra el acuerdo al considerar que el MEM excedió sus competencias y desconoció actuaciones administrativas, acuerdos previos y el Convenio 169 de la OIT.

Según el sector empresarial, la disposición vulneraba principios esenciales del orden constitucional, entre ellos la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.

Las cámaras sostuvieron que las acciones buscan dejar sin vigencia la regulación para restablecer el orden constitucional y evitar futuras afectaciones a proyectos de inversión y desarrollo.

Aunque expresaron respeto por los compromisos internacionales asumidos por Guatemala y los derechos reconocidos en el Convenio 169, argumentaron que deben aplicarse en armonía con la Constitución y el marco jurídico vigente para preservar la certeza jurídica.

Al conceder la protección interina, la CC reiteró la suspensión del acuerdo y ordenó remitir a la Corte Suprema de Justicia, constituida en pleno, las actuaciones del amparo contra el titular del MEM.

También otorgó amparo provisional contra el presidente Bernardo Arévalo y le ordenó ejercer su función de superior jerárquico sobre el ministro respecto de la eventual creación de nuevas pautas, debido a que Palo Viejo ya posee autorizaciones previas y firmes para operar.

Voto razonado

El magistrado Roberto Molina Barreto respaldó la decisión mediante un voto razonado concurrente.

Sostuvo que la consulta reconocida en el Convenio 169 debe garantizar procedimientos participativos, transparentes, uniformes y culturalmente adecuados

Sin embargo, enfatizó que no debe concebirse como un mecanismo para obstaculizar el desarrollo económico, la inversión responsable o la ejecución de proyectos de interés público y debe armonizar los derechos indígenas con la seguridad jurídica.

Molina Barreto recordó que la consulta procede cuando una decisión estatal puede generar una afectación directa sobre las condiciones de vida de los pueblos indígenas y que debe ser previa, informada y desarrollada de buena fe.

También señaló que la CC reconoció desde 2017 una omisión legislativa por la falta de una ley específica. Mientras esa normativa no exista, expuso, deben aplicarse la Constitución, el Convenio 169 y las pautas fijadas por la jurisprudencia constitucional.

En el caso de Palo Viejo, consideró procedente mantener la suspensión porque, en una evaluación inicial, el acuerdo del MEM no evidenciaría una adecuación plena a los lineamientos de la CC.

Indicó que la sentencia definitiva deberá establecer "si un acuerdo ministerial es el instrumento jurídico idóneo para regular la consulta" y si el Ejecutivo respetó los límites constitucionales, convencionales y jurisprudenciales, particularmente ante un proyecto "autorizado y en funcionamiento".

Sobre el Acuerdo que quedó sin vigencia

El Acuerdo Ministerial 145-2026/SG había establecido las reglas para realizar una consulta posterior al Pueblo Maya-Ixil, luego de reconocer que la hidroeléctrica fue autorizada sin que ese procedimiento se efectuara previamente.

Su objetivo era restituir el derecho de la comunidad a expresar su posición y alcanzar acuerdos sobre las consecuencias y riesgos del proyecto, además de discutir medidas de mitigación, reparación, restauración, compensación y participación en beneficios.

La disposición señalaba que el proceso se desarrollaría con las autoridades representativas identificadas como B'oq'ol Q'esal Tenam K'usal, Consejo de Principales Ixiles de Cotzal.

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El MEM debía coordinar con ellas la metodología, las etapas y las condiciones de la consulta.

Asimismo, los acuerdos serían vinculantes y ejecutivos, quedarían contenidos en un convenio final y tendrían seguimiento mediante informes públicos anuales.

La normativa no ordenaba suspender, cancelar ni revocar las autorizaciones de la hidroeléctrica.

La conducción correspondía al Viceministerio de Desarrollo Sostenible, que debía actuar como autoridad responsable y coordinar con los ministerios de Ambiente, Trabajo, Cultura y Desarrollo Social.

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La ausencia de un viceministro de Desarrollo Sostenible en funciones podría afectar la coordinación de una eventual consulta al Pueblo Maya-Ixil. (Foto: MEM / Soy502)

Sin embargo, esa dependencia no cuenta desde hace más de un año con un viceministro en funciones, debido a que Luis Pacheco permanece en prisión preventiva.

El presidente Arévalo ha indicado que espera que se resuelva su situación jurídica para que pueda retomar sus funciones.

La ausencia de una autoridad activa al frente de ese viceministerio podría afectar la capacidad operativa del MEM para preparar y coordinar la eventual consulta.

Por ahora, la cartera de Energía y Minas afirmó que respetará las resoluciones judiciales y actuará dentro de sus competencias, con observancia del debido proceso y la seguridad jurídica.

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