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Reformas al IUSI dejan vacíos sobre tarifas, beneficiarios y recursos municipales

  • Por Carlos Álvarez
31 de agosto de 2026, 01:00
Las reformas a la Ley del IUSI generan dudas jurídicas sobre las nuevas tarifas, sus beneficiarios y la distribución de los recursos recaudados. (Foto: Archivo / Soy502)

Las reformas a la Ley del IUSI generan dudas jurídicas sobre las nuevas tarifas, sus beneficiarios y la distribución de los recursos recaudados. (Foto: Archivo / Soy502)

Identifican posibles vacíos e inconsistencias en el Decreto 18-2026 que podrían incidir en la aplicación del impuesto.

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Las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), contenidas en el Decreto 18-2026, dejan una serie de interrogantes jurídicas sobre la aplicación de las nuevas tarifas, el tratamiento de los inmuebles de uso mixto, el alcance de la tasa cero y el destino de parte de los recursos que serán recaudados por las municipalidades.

Un análisis efectuado por expertos en Derecho identificó posibles vacíos e inconsistencias entre las disposiciones incorporadas por el nuevo decreto y artículos de la legislación que permanecieron sin modificaciones.

Uno de los principales señalamientos se encuentra en la relación entre el nuevo artículo 11 y el artículo 2 de la Ley del IUSI, debido a que la reforma modificó uno de los rangos impositivos, pero no adecuó las reglas que determinan cómo se distribuyen los recursos recaudados.

El Decreto 18-2026 establece que los inmuebles comerciales y de otros usos pagarán una tasa de 3 por millar cuando tengan un valor de hasta Q500 mil; de 6 por millar cuando superen los Q500 mil y lleguen hasta Q1 millón; y de 9 por millar para aquellos con un valor superior a Q1 millón.

Sin embargo, el artículo 2 de la Ley del IUSI continúa haciendo referencia a una tasa de 2 por millar, que desaparece con la reforma.

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La inclusión de los inmuebles de uso mixto entre los beneficiados con tasa cero abre interrogantes sobre propiedades que combinan vivienda y actividades comerciales. (Foto: Archivo / Soy502)

La legislación que permanece vigente establece que los recursos provenientes de contribuyentes afectos a la tasa de 2 por millar deben trasladarse en su totalidad a las municipalidades.

Para las tasas de 6 y 9 por millar, en cambio, determina una distribución de 75 % para las municipalidades y 25 % para el Estado.

El problema señalado por los expertos es que, al sustituirse el primer tramo por una tasa de 3 por millar sin modificar simultáneamente el artículo que regula la distribución, no quedó establecido expresamente cuál será el destino de esos recursos.

La situación podría interpretarse como una falta de armonización entre las disposiciones de una misma ley y, a la vez, generar un vacío respecto de cómo deberá distribuirse el dinero recaudado mediante la nueva tasa de 3 por millar.

Otra de las dudas se concentra en los beneficiarios de la tasa cero ya que la reforma establece inicialmente tarifas de entre 3 y 9 por millar para inmuebles comerciales y de otros usos, pero posteriormente dispone una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial y de uso mixto.

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Según el análisis jurídico, la inclusión del "uso mixto" genera interrogantes debido a que una misma propiedad puede combinar actividades residenciales y comerciales.

Sin embargo, el decreto no establece qué proporción del inmueble debe utilizarse como vivienda para recibir la tasa cero, si es suficiente que una parte de la propiedad tenga uso residencial o si las municipalidades deberán separar el valor correspondiente a las áreas comerciales y habitacionales.

Tampoco desarrolla expresamente cómo deberán tratarse casos como edificios con distintos usos, apartamentos utilizados simultáneamente como oficinas, comercios instalados dentro de viviendas o propiedades residenciales destinadas al alquiler.

Otra interrogante es qué autoridad o procedimiento deberá utilizarse para resolver una controversia entre el contribuyente y la municipalidad respecto de la clasificación del inmueble.

Esto abre una cuestión con efectos tributarios ya que si una propiedad combina vivienda y actividad comercial pues no se sabe con certeza si la clasificación como inmueble de uso mixto permite aplicar tasa cero sobre la totalidad del bien o sí deberá pagarse proporcionalmente por el espacio utilizado con fines comerciales.

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La sustitución de la tasa de 2 por millar por una de 3 por millar deja dudas sobre cómo deberán distribuirse esos ingresos entre las municipalidades y el Estado. (Foto: Archivo / Soy502)

Los expertos consideran que la precisión es relevante frente al artículo 239 de la Constitución Política de la República, que establece el principio de legalidad en materia tributaria y reserva al Congreso la determinación de las bases de recaudación de los tributos.

Un tercer aspecto identificado se encuentra en la forma utilizada para beneficiar a los inmuebles residenciales.

El Decreto 18-2026 no incorporó las viviendas dentro del artículo 12 de la Ley del IUSI, que regula las exenciones, en cambio, optó por establecer para estos inmuebles una tasa de cero por millar.

Esta diferencia plantea interrogantes sobre los efectos jurídicos y administrativos de la reforma, debido a que una propiedad podría continuar afecta al impuesto, aunque al aplicarle la tarifa correspondiente el monto a pagar sea de Q0.

Entre las dudas que podrían surgir están las obligaciones formales que conservarán los propietarios, como la actualización de información relacionada con el inmueble, así como los efectos que tendrá la tasa cero sobre trámites, solvencias y certificaciones municipales.

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Los especialistas también identificaron una diferencia entre los considerandos del decreto y su articulado.

En la exposición que justifica la reforma se hace referencia a un "régimen de exenciones aplicable exclusivamente a la vivienda habitual y a personas individuales", sin embargo, las disposiciones aprobadas no establecen expresamente esas dos limitaciones.

La norma concede tasa cero a los inmuebles residenciales y de uso mixto sin establecer, en el texto analizado, un número máximo de propiedades que pueda beneficiarse ni restringir expresamente su aplicación únicamente a personas individuales.

Esto podría permitir que surjan dudas sobre propiedades pertenecientes a sociedades u otras personas jurídicas, así como sobre contribuyentes que posean más de una vivienda.

Aunque los considerandos pueden servir como elemento para interpretar la finalidad de una legislación, no sustituyen las disposiciones contenidas en el articulado que establece las obligaciones y beneficios aplicables.

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La SCSP informó que las dudas sobre las reformas al IUSI serán abordadas durante la conferencia de prensa semanal La Ronda. (Foto: Archivo / Soy502)

Ejecutivo no responde

Ante las dudas generadas por la redacción del Decreto 18-2026, se consultó a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) sobre los criterios jurídicos que tomó en cuenta el presidente Bernardo Arévalo para sancionar la normativa.

También se preguntó si durante el análisis realizado por el Ejecutivo fueron detectadas posibles incongruencias o fallas técnicas, si el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) fue consultado sobre el impacto que la legislación podría generar en las finanzas municipales.

Asimismo, se consultó si el Gobierno considera que la normativa podría enfrentar acciones de inconstitucionalidad.

La SCSP no respondió individualmente a las interrogantes y señaló que los cuestionamientos serán atendidos posteriormente.

"Con respecto al tema del IUSI, las dudas serán abordadas durante conferencia de prensa La Ronda semanal", indicó la Secretaría.

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