Institución señala que los datos sobre los titulares de acciones serán resguardados con carácter confidencial.
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El Registro Mercantil (RM) anunció nuevos procedimientos que deberán cumplir las sociedades mercantiles accionadas como parte de la aplicación de la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Por medio de un comunicado, la institución informó que las sociedades constituidas antes del 16 de septiembre tendrán un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa, para remitir de forma certificada la información contenida en su Registro de Accionistas.
El requerimiento se deriva de lo establecido en el artículo 120 de la nueva legislación y supone que las sociedades deberán trasladar información sobre las personas titulares de las acciones.
El Registro Mercantil precisó que los datos proporcionados serán resguardados con carácter confidencial.
Requisitos para sociedades
Como parte del procedimiento, las sociedades deberán contar con la autorización del Libro de Registro de Accionistas emitida por el Registro Mercantil.
El Registro Mercantil anunció nuevos procedimientos para las sociedades accionadas por la aplicación de la Ley Antilavado. pic.twitter.com/wb9sgdg4j8
La institución recomendó tener a la vista la autorización correspondiente al momento de efectuar el trámite.
Además, será necesario contar con el aviso de emisión de acciones debidamente registrado.
El procedimiento deberá ser realizado por el administrador único o el secretario del Consejo de Administración vigente, según corresponda, quien deberá disponer de firma electrónica avanzada.
Otro de los requisitos será completar un formulario electrónico que el Registro Mercantil habilitará cuando entre en vigor la nueva ley.
En ese documento deberán consignarse, entre otros datos, el nombre y la identificación de los titulares, el número y clase de acciones, así como el número de serie correspondiente.
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También será necesario presentar el comprobante de pago del arancel que se establezca para efectuar el trámite.
El Registro Mercantil adelantó que posteriormente ampliará la información sobre los mecanismos y demás disposiciones necesarias para cumplir con el procedimiento, incluyendo los detalles relacionados con el arancel.
Diferencia para nuevas sociedades
La institución aclaró que el plazo de un año corresponde al régimen transitorio aplicable exclusivamente a las sociedades constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
El tratamiento será distinto para las sociedades que sean constituidas a partir del 16 de septiembre.
En estos casos, deberán dar aviso de la primera inscripción y de las transmisiones de titularidad dentro de un plazo de diez días hábiles, según la aclaración incluida en el comunicado.



