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Seis puntos para entender la suspensión de José de la Peña en presidencia de Empornac

  • Por Carlos Álvarez
03 de noviembre de 2026, 01:00
La CC suspendió provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña como presidente de Empornac. (Foto: Archivo / Soy502)

La CC suspendió provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña como presidente de Empornac. (Foto: Archivo / Soy502)

Alta corte pide al presidente Arévalo que garantice la continuidad administrativa y operativa de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla.

OTRAS NOTAS: CC ordena suspender el nombramiento de José de la Peña al frente de Empornac

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó suspender provisionalmente el nombramiento de José Adalberto de la Peña Aguilar como presidente de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (Empornac), debido a que enfrenta un proceso penal.

La resolución, emitida el 27 de octubre dentro del expediente 7235-2026, establece que el presidente Bernardo Arévalo debe suspender temporalmente los efectos del nombramiento y adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad portuaria.

La decisión se originó por un amparo que cuestionó la permanencia de De la Peña en el cargo, debido a que existe una prohibición legal que podría impedirle integrar la Junta Directiva mientras enfrenta un proceso penal.

Sin embargo, la resolución es provisional y todavía está pendiente que los magistrados emitan una sentencia definitiva sobre el caso.

Para comprender el caso Soy502 presenta los seis puntos para entender la resolución de la CC y sus implicaciones.

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La Corte de Constitucionalidad resolvió el amparo provisional dentro del expediente 7235-2026. (Foto: Archivo / Soy502)

1. ¿Quién presentó el amparo y contra quién?

El amparo fue presentado por Lidia Amarilis Morales García contra el presidente Bernardo Arévalo de León, a quien señaló de no dejar sin efecto el nombramiento de José Adalberto de la Peña como presidente de Empornac.

La acción legal cuestionó que el mandatario mantuviera a De la Peña en el puesto, pese a que había sido ligado a proceso penal y podría encontrarse dentro de una prohibición establecida en la Ley Orgánica de la entidad portuaria.

2. ¿Por qué se presentó el amparo?

El 24 de abril de 2024, el presidente Arévalo nombró a De la Peña como presidente de la Junta Directiva de Empornac en ejercicio de las facultades que le otorga la legislación.

Sin embargo, el 29 de abril de 2026, un juzgado de Izabal lo ligó a proceso penal por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, en un caso relacionado con la solicitante del amparo.

El juzgado también le otorgó arresto domiciliario sin custodia, con autorización para movilizarse por razones laborales y otras restricciones.

Ante esa situación, Morales García cuestionó que el funcionario continuara ejerciendo la presidencia de Empornac.

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3. ¿Cuáles fueron los argumentos de la denunciante?

La denunciante argumentó que De la Peña se encontraba comprendido en la prohibición establecida en el artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica de Empornac, Decreto 4-93 del Congreso.

Esa disposición impide integrar la Junta Directiva a personas que tengan determinados procesos pendientes en los tribunales de justicia, incluidos los de naturaleza penal.

Morales García sostuvo que el presidente Arévalo debía dejar sin efecto el nombramiento debido a la situación judicial del funcionario.

También cuestionó que durante su permanencia en el cargo se aprobara una propuesta de reglamento de la Ley Orgánica de Empornac, por lo que solicitó suspender provisionalmente el nombramiento y el trámite de esa propuesta.

4. ¿Qué argumentó el presidente Bernardo Arévalo para defender el nombramiento?

En el informe presentado ante la CC, el presidente Arévalo defendió la permanencia de De la Peña argumentando que estar ligado a proceso penal no constituye automáticamente una causa para retirarlo del cargo.

El mandatario sostuvo que una decisión de esa naturaleza, sin que exista una sentencia condenatoria firme, podría vulnerar los derechos de defensa, presunción de inocencia y acceso a cargos públicos.

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El presidente Bernardo Arévalo defendió el nombramiento de De la Peña con argumentos relacionados con la presunción de inocencia. (Foto: Archivo / Soy502)

También señaló que la prohibición contenida en la Ley Orgánica de Empornac debe interpretarse de conformidad con la Constitución, para evitar que una imputación penal produzca consecuencias equivalentes a una sanción definitiva.

Además, argumentó que no existía una omisión ilegal de su parte y solicitó que el amparo fuera suspendido o denegado.

5. ¿Cuáles fueron los argumentos de la CC?

La CC consideró que, aunque el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los integrantes de la Junta Directiva de Empornac, esa atribución debe ejercerse respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en la ley.

Los magistrados señalaron que el auto de procesamiento contra De la Peña constituye un elemento objetivo que podría situarlo dentro de la prohibición legal para ejercer el cargo.

Asimismo, indicaron que mantener vigente un nombramiento contrario a una prohibición expresa podría vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica y sujeción de los funcionarios públicos al ordenamiento jurídico.

La Corte también advirtió que permitir que De la Peña continuara ejerciendo sus funciones podría producir consecuencias difíciles de reparar si posteriormente se determina que su permanencia era contraria a la ley.

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Por ello, consideró necesario otorgar protección constitucional provisional mientras se resuelve definitivamente el amparo.

6. ¿Qué ordenó concretamente la CC?

La Corte otorgó el amparo provisional y ordenó al presidente Arévalo suspender inmediatamente los efectos del nombramiento de De la Peña, así como el ejercicio de sus funciones al frente de Empornac.

Además, instruyó al mandatario a adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de la entidad, mediante una designación provisional o el mecanismo de sustitución que corresponda legalmente.

La resolución establece que deben quedar sin efecto provisionalmente las actuaciones que impliquen el ejercicio de atribuciones exclusivas de De la Peña como presidente de la Junta Directiva, mientras esté vigente la suspensión.

Sin embargo, la CC aclaró que esto no implica la anulación automática de los actos institucionales adoptados por el órgano directivo, asunto que deberá analizarse en la sentencia definitiva.

Por aparte, requirió al presidente Arévalo verificar previamente los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades legales en los nombramientos de funcionarios y directivos de entidades públicas.

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