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Congreso aprueba nueva fecha para pagar impuesto de circulación

  • Por Karla Gutiérrez
20 de junio de 2024, 13:03
Por este año, el Congreso aprobó una ampliación al plazo para pagar el impuesto de circulación. (Foto: Archivo/Soy502)

Por este año, el Congreso aprobó una ampliación al plazo para pagar el impuesto de circulación. (Foto: Archivo/Soy502)

Diputados aprobaron ampliar en dos meses el plazo para pagar el impuesto sobre circulación de vehículos.

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Ya no será en julio la fecha límite para pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos en el país.

El Congreso, mediante el voto favorable de 109 diputados, avaló que para este año se conceda una extensión de tiempo para que los contribuyentes puedan cumplir con ese tributo. De esa cuenta, el pago podrá efectuarse, como límite, el último día hábil de septiembre.

Aunque el pasado jueves 6 de junio, la propuesta fue remitida a la Comisión de Finanzas y Moneda, una moción privilegiada presentada en la sesión extraordinaria de este jueves 20 de junio propició que se diera una aprobación de urgencia nacional.

Esto ocurrió pese a la opinión emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, cuyas autoridades indicaron hace nueve días dijeron que la medida no era oportuna, pues desincentivaría el cumplimiento.

El jefe de esa institución, Marco Livio Díaz, expresó que los propietarios de vehículos tienen suficiente tiempo para cancelar el compromiso y podrían apartar la cuota de lo que perciben de bono 14.

Apoyo a la economía

En la parte conducente de la normativa, contenida en el Decreto 13-2024, se indica que la medida es necesaria, debido a que en los dos últimos años se ha experimentado "una escalada de precios que ha deteriorado la capacidad adquisitiva de los guatemaltecos y, de suyo, la capacidad de pago de tributos".

Fue este aspecto el que también resaltaron los diputados que apoyaron la propuesta.

Según el Decreto 70-94, el Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos se debe cancelar en los primeros siete meses del año, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio.

Quienes paguen después de esa fecha ya son afectos a multas por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, además de las que se pudieran aplicar en operativos que se desarrollan en carreteras.

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