EE. UU. impone arancel del 10% a Guatemala tras investigación por trabajo forzoso

  • Por Carlos Álvarez
23 de julio de 2026, 16:52
La USTR incluyó a Guatemala entre 17 economías sujetas a la tasa del 10 % de aranceles. (Foto: Archivo / Soy502)

La USTR incluyó a Guatemala entre 17 economías sujetas a la tasa del 10 % de aranceles. (Foto: Archivo / Soy502)

Según Washington, el trabajo forzoso reduce artificialmente los costos de producción y genera condiciones desiguales. Decidió incluir a Guatemala entre las 60 naciones sancionadas con aranceles.

OTRAS NOTAS: Guatemala prohíbe la importación de bienes producidos con trabajo forzoso

Estados Unidos dispuso imponer un arancel del 10% a productos procedentes de Guatemala como resultado de las investigaciones desarrolladas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Dichas investigaciones estuvieron relacionadas con la falta de controles efectivos para impedir la importación de bienes elaborados mediante trabajo forzoso.

La decisión definitiva fue anunciada este 23 de julio por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés).

La medida alcanza a 60 economías investigadas y fue adoptada por el representante comercial estadounidense Jamieson Greer, siguiendo instrucciones del presidente Donald Trump.

Guatemala quedó incluida en el grupo de 17 economías a las que se aplicará una tasa del 10% de aranceles.

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Estados Unidos concluyó que el país no aplicó eficazmente controles contra la importación de bienes elaborados con trabajo forzoso. (Foto: Archivo / Soy502)

Esto debido a que el país asumió el compromiso de establecer y hacer cumplir una prohibición contra la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso, en el marco de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco.

En ese grupo también figuran Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

La resolución contempla exenciones para determinados productos, entre ellos algunas mercancías procedentes de Guatemala.

Sin embargo, los detalles sobre las partidas alcanzadas por el gravamen, las excepciones y su mecanismo de aplicación deberán quedar desarrollados en el aviso del Registro Federal citado por la USTR.

Guatemala recibió la tasa menor

Aunque Guatemala fue objeto de la acción comercial, recibió la tasa del 10%, inferior al 12.5% dispuesto para las economías que, según Washington, no han aprobado medidas ni asumido compromisos suficientes para atender el problema.

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La USTR estableció tres condiciones para aplicar el gravamen del 10%, la primera que la economía investigada ya cuente con una prohibición de importación, la segunda que se haya comprometido a crearla y aplicarla mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco.

Asimismo, la tercera categoría es que posea un régimen parcial capaz de impedir el ingreso de determinados bienes producidos mediante trabajo forzoso.

A Guatemala se le aplicó el 10% de aranceles debido a que se encuentra en la segunda categoría, debido a los compromisos adquiridos con Estados Unidos.

Antes de la resolución definitiva, el Gobierno guatemalteco emitió el Acuerdo Ministerial 377-2026, que establece la prohibición de importar bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La normativa guatemalteca contempla la elaboración de un listado oficial de empresas extranjeras vinculadas con estas prácticas, la coordinación entre los ministerios de Economía y Trabajo y la aplicación de controles aduaneros sobre las mercancías identificadas.

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La medida comercial estadounidense fue adoptada bajo la Sección 301 y contempla posibles exenciones. (Foto: Archivo / Soy502)

Productos que podrían quedar exentos

La USTR determinó que determinadas mercancías podrán ser excluidas de los nuevos aranceles. Entre estas se encuentran materias primas cuya imposición podría provocar problemas de abastecimiento en Estados Unidos.

También aquellos productos que podrían generar perturbaciones económicas y bienes que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes o a precios razonables dentro de ese país.

Se contemplan además exenciones para productos cuya exclusión pueda incentivar a Guatemala y otras economías a cumplir sus compromisos contra el trabajo forzoso, así como para mercancías sobre las cuales el arancel no contribuiría sustancialmente a corregir las prácticas cuestionadas.

Por ello, aunque la tasa asignada a Guatemala es del 10%, su alcance efectivo dependerá de las partidas arancelarias incluidas y de las excepciones que establezca el aviso definitivo del Registro Federal.

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